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La compañía aseguradora de la responsabilidad civil de Renfe se persona en la causa del accidente de Adamuz

Imagen de los Juzgados de Montoro (Córdoba)

Europa Press

27 de abril de 2026 19:00 h

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La compañía aseguradora de la responsabilidad civil de Renfe ha solicitado al Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), plaza número 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero causó 46 fallecidos y más de 120 heridos, que se la tenga por comparecida y personada en los autos, entendiéndose con ella las sucesivas actuaciones y diligencias.

Según el escrito, consultado por Europa Press, se pone en conocimiento del tribunal que se ha presentado escrito de personación de la misma entidad en su condición de aseguradora de Adif. “Habida cuenta de que la existencia de dos pólizas diferentes, regidas por condiciones contractuales y con asegurados distintos, podría dar lugar a situaciones contradictorias en el presente procedimiento, cada personación se formaliza mediante escrito y dirección letrada distintos”, se precisa.

Al respecto, la poliza de responsabilidad general recoge un protocolo de actuación en caso de accidente ferroviario grave en relación con la asistencia a víctimas y sus familiares, de modo que el objeto del presente procedimiento es fijar las bases de actuación coordinada en caso de siniestro ferroviario grave, integrando los modos de operación en el marco del Plan de Contingencias de Adif.

Igualmente, para regular la gestión y organización de los servicios de transporte, alojamiento, manutención y asistencia psicológica, por parte de la aseguradora, para garantizar la asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares, conforme a las disposiciones recogidas en el Real Decreto 627/2014 y que obligan a Renfe, como prestadora del servicio de viajeros, de forma que amplíen o complementen las prestaciones cubiertas por la póliza del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).

Todo ello con la finalidad de optimizar la atención a las personas afectadas por accidente ferroviario; coordinar las acciones y canales de comunicación; minorar los tiempos de atención; promover el conocimiento de todos los actores que intervienen en el plan de sus bases y convenios, y establecer las competencias e interlocutores.

Definiciones

En concreto, tendrán la consideración de accidente grave “cualquier colisión o descarrilamiento de trenes con el resultado de al menos una víctima mortal o de cinco o más heridos graves o grandes daños al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y cualquier otro accidente similar, con un efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o en la gestión de la seguridad;” por grandes daños se entenderán “daños cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el organismo de investigación en al menos un total de dos millones de euros”.

Se considerarán familiares su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes y descendientes, por consanguinidad o afinidad, y sus parientes en línea colateral hasta el segundo grado. Se considerarán heridos graves aquellos beneficiarios heridos en un accidente de circulación y cuyo estado precise una hospitalización superior a 24 horas. Y tendrá la consideración de víctima toda persona que como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario resulte herida o fallecida.

Beneficiarios

Por otra parte, los beneficiarios serán los viajeros de Renfe provistos del correspondiente título de transporte y menores de edad que estén exentos del pago del billete; personal adscrito a la plantilla del Grupo Renfe dedicado a los servicios requeridos para la utilización o funcionamiento de vehículos y el personal al servicio de las Administraciones Públicas, que se halle, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.

Las personas que perteneciendo o no a la plantilla laboral del Grupo Renfe realicen alguna función o cometido en tren --personal de Compañías de vigilancia y seguridad, encuestadores, personas en formación, control de intervención, etc.-- y durante el tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo, durante, antes y después de efectuarse el viaje.

La aseguradora se compromete a garantizar y asumir los gastos de todas aquellas prestaciones que sean necesarias para facilitar la asistencia precisa a las víctimas y sus familiares, tanto las prestaciones no incluidas en la póliza del SOV, como los excesos de prestaciones recogidas en dicha póliza.

Las prestaciones que sean necesarias facilitar a las víctimas y familiares serán realizadas por la aseguradora del SOV, si bien, no será necesaria la autorización expresa en todas aquellas que se relacionan con el transporte y asistencia sanitaria de heridos graves y fallecidos.

Ante ello, facilitará el transporte de los familiares de fallecidos y heridos graves, si así lo requiere y no fuera posible realizarlo con medios propios de Renfe, hasta el lugar del accidente y su regreso, así como su alojamiento y manutención.

Para el caso de los familiares de fallecidos, se extenderá durante el tiempo necesario en función del curso de las labores de rescate e identificación y, en su caso, repatriación de las víctimas del accidente, con máximo de tres familiares por cada uno de los fallecidos. Para el caso de heridos graves, se extenderá en tanto sea necesaria la hospitalización del herido, con el límite máximo de 90 días desde el momento del accidente. El número máximo de familiares por cada uno de los heridos será de tres personas.

Se procurará, en la medida de lo posible, que se ofrezca alojamiento en lugar distinto a los familiares de fallecidos. Asimismo, se intentará alojar en lugares diferentes al personal de la empresa ferroviaria y sus familiares y a los demás viajeros y sus familiares. En todo caso, se procurará el alojamiento en lugares cercanos a centros hospitalarios donde se encuentren las víctimas.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención sin límite de número de familiares de las víctimas que hayan resultado fallecidos. Límite económico de 3.000 euros por víctima. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención sin límite de familiares de las víctimas que hayan resultado heridas. Límite económico de 3.000 euros por víctima.

También, facilitará la asistencia sanitaria que se precise, una vez superado los límites temporales y cuantitativos recogidos en la póliza del SOV, para todos aquellos lesionados en el accidente que no tuvieran sanidad a dicha fecha o estabilidad lesional. Facilitará y pondrá a disposición del accidentado la ayuda de una tercera persona, siempre que se establezca médicamente.

Facilitará y gestionará el ingreso de los accidentados en centros especiales de asistencia día/noche, siempre que se establezca medicamente. Asumirá los gastos de sepelio e inhumación --en exceso de los recogidos en la póliza del SOV--. Se incluye el transporte en ambulancia o taxi al juzgado para las visitas de los forenses. Gastos de traslado, repatriación y sepelio hasta 6.500 euros por víctima.

Los gastos para la adecuación de vivienda y ayuda de tercera persona, centros especiales de asistencia día/noche --siempre que médicamente así se establezca--, dado que este punto lo contempla el baremo y sí se tiene en cuenta en el cálculo de lesiones conforme a informe forense. Y facilitará las autorizaciones individuales en base a las circunstancias especiales del caso de otras prestaciones que no respondiesen a los criterios reseñados.

La prestación de asistencia psicológica se realizará a requerimiento de Renfe y en ella se facilitará el equipo de psicólogos que intervendrán en cada uno de los centros de atención a familiares. La asistencia psicológica posterior al accidente se proporcionará a criterio clínico del facultativo, a las víctimas y familiares que soliciten la misma. Dicha asistencia estará disponible en todas las capitales de provincia en las siguientes 24 horas tras la petición, entre otros aspectos.

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