Condenado a prisión y a no acercarse a su hijo después de tres años sin pagar la pensión de alimentos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que pone fin al recurso de apelación de un hombre condenado a nueve meses de prisión por un delito de abandono de familia por el impago de pensiones. El tribunal no solo ha ratificado la pena de cárcel, sino también la medida de acercarse a su exmujer y al hijo menor de edad que tienen en común.
Según el fallo, el acusado debía pagar 400 euros mensuales por sus tres hijos desde la sentencia de divorcio de 2013. Esta obligación se mantuvo íntegra hasta marzo de 2025, fecha en la que se dictó una sentencia de modificación de medidas por la cual, a partir de abril de aquel año, solo efectuaría una pensión de alimentos para su hijo menor de edad. En base a la sentencia, entre mayo de 2022 y octubre de 2025, el procesado dejó de pagar las mensualidades que le correspondían, acumulando una deuda de más de 14.500 euros. Además, era reincidente en este delito, ya que en enero de 2020 fue condenado por impagos acumulados entre 2014 y 2019 que ascendían a más de 19.400 euros.
En aquella primera sentencia, el juzgado le permitió fraccionar el pago de la deuda antigua en cuotas de 150 euros mensuales para que pudiera seguir atendiendo la pensión de 400 euros. Sin embargo, los hechos probados de esta última sentencia demuestran que el padre utilizó ese acuerdo de forma selectiva: pagó los 150 euros de la deuda pasada para evitar la cárcel en aquel proceso, pero desatendió casi totalmente las nuevas pensiones devengadas desde junio de 2022. En tres años, apenas aportó 894 euros mediante ingresos esporádicos, algunos de tan solo cuatro euros. Por ello, el Juzgado de lo Penal número 4 le impuso nueve meses de prisión, la prohibición de aproximación a su exesposa y a su hijo, a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos durante un periodo de 21 meses.
En su recurso ante la Audiencia Provincial, la defensa del padre alegó que sus ingresos eran insuficientes, argumentando que debía mantener a dos hijos de una nueva relación y afrontar deudas previas. Llegó a sostener que se vio obligado por “necesidad imperiosa” a priorizar a sus hijos menores frente a los mayores, quienes supuestamente podían trabajar.
No obstante, la Sala ha rechazado estos argumentos, recordándole que tiene un trabajo fijo desde mayo de 2022 y que percibe un salario superior al mínimo interprofesional. Según la sentencia, la obligación de alimentos a los hijos tiene “carácter preferente sobre cualquier otra deuda”. En consecuencia, el tribunal ha calificado su conducta como una “voluntad maliciosa” de dejar a sus hijos desatendidos, señalando que resulta “extremadamente difícil pensar” que no pudiera disponer de una cantidad mínima adicional para ellos en un periodo tan largo.
La Audiencia también ha rechazado eliminar la agravante de reincidencia. Los magistrados aclaran que el nuevo delito se cometió mientras los antecedentes de la condena de 2022 estaban plenamente vigentes. Además, subrayan que el impago de pensiones es un delito de tracto sucesivo que se perpetúa en el tiempo, lo que impide considerar cancelados sus antecedentes penales.
Además de la pena de prisión y las medidas de comunicación y alejamiento, el condenado deberá indemnizar a la madre con los más de 14.500 euros de las mensualidades impagadas.
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