La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora social contra el Ayuntamiento de Córdoba, reclamando la nulidad de su despido, por el que ya cobró indemnización.
Ahora, el tribunal ratifica la sentencia de instancia que declaró el cese como despido improcedente, pero rechaza las pretensiones de la demandante de calificarlo como nulo por vulneración de derechos fundamentales. La resolución analiza el caso de una empleada que prestaba servicios para el consistorio desde el año 2001 y ostentaba la condición de personal laboral indefinido no fijo desde 2012.
El cese se produjo el 31 de enero de 2023 , tras no superar la trabajadora un proceso selectivo de oposición por turno libre convocado en 2020 para cubrir 26 plazas de trabajador social. La recurrente solicitaba la nulidad del despido argumentando una vulneración de la garantía de indemnidad por represalias tras litigios previos y que la resolución fue dictada por un órgano incompetente.
Sin embargo, la Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba. El TSJA concluye que no hubo represalias, ya que la medida afectó a otros 12 trabajadores en la misma situación que no superaron la oposición. La sentencia subraya que la trabajadora no impugnó en su momento la convocatoria de 2020 , la cual fue declarada conforme a derecho por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, el tribunal aclara que el Ayuntamiento de Córdoba, al ser un municipio de gran población , tiene delegadas las competencias de despido en la Junta de Gobierno Local y sus miembros, por lo que el decreto de cese fue dictado por un órgano competente.
Así, aunque se descarta la nulidad —que habría implicado la readmisión inmediata—, se mantiene la declaración de improcedencia. Según consta en los hechos probados, a la trabajadora ya se le abonó una indemnización de 50.995,03 euros en su última nómina tras la extinción del contrato. Contra esta resolución del TSJA aún cabe la interposición de un recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.
0