Un banco logra que el Supremo rebaje la minuta a pagar a un abogado tras perder un juicio en Córdoba
El Tribunal Supremo ha decidido reducir a 200 euros los honorarios de un abogado que se había opuesto al recurso de casación presentado por Wizink Bank, después de que la entidad fuera condenada en la Audiencia Provincial de Córdoba por un contrato de préstamo o tarjeta revolving declarado nulo por cláusulas abusivas y usura. La decisión refleja la importancia de aplicar criterios de proporcionalidad y equidad en la tasación de costas judiciales.
El conflicto comenzó cuando la Sección Civil de la Audiencia Provincial declaró nulo un contrato de Wizink Bank por usura tras un procedimiento en el que la entidad financiera fue condenada al pago de las costas procesales. En respuesta, la entidad bancaria presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, intentando impugnar la decisión. El abogado de la parte condenada presentó entonces un escrito de alegaciones para defender la sentencia favorable a su cliente.
Este letrado solicitó 400 euros en concepto de honorarios por su trabajo. Sin embargo, la entidad bancaria consideró que la cantidad era excesiva y trató de impugnarla ante la Justicia, primero en instancias inferiores y finalmente ante el Tribunal Supremo. En su resolución, el Alto Tribunal español ha señalado que la cuantía reclamada por el abogado era “manifiestamente desproporcionada” respecto a la complejidad y alcance del litigio. Según el Supremo, la actuación profesional consistió únicamente en un escrito de alegaciones frente a la inadmisión del recurso de casación, un trámite que el tribunal considera sencillo y rutinario.
Además, el Supremo ha destacado que los litigios sobre la nulidad por usura “son recurrentes” en los tribunales, por lo que “no reviste de especial complejidad”. Además, el Alto Tribunal español considera que el contenido del escrito presentado por el letrado de la parte contraria no contenía nuevos argumentos jurídicos más allá de reiterar lo ya planteado respecto de la causa de inadmisión del recurso, lo que también incide en la valoración económica del trabajo.
Por ello, la Sala ha fijado “más acorde” con las circunstancias del caso la cantidad de 200 euros más IVA, coincidiendo con la propuesta realizada por Wizink en su impugnación inicial.
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