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La Justicia prohíbe a un preso de Córdoba ver a su hija mientras cumple condena por bañar a su bebé con agua hirviendo

Prisión de Córdoba

Alejandra Luque

16 de enero de 2026 20:00 h

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha cerrado la puerta a cualquier contacto entre un preso interno en la cárcel de Córdoba y su hija menor mientras este cumple una condena de 12 años de prisión por un delito de lesiones graves cometido contra otro de sus hijos, cuando el niño tenía apenas cinco meses de vida.

La resolución, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia, ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona, que había atribuido la guarda y custodia exclusiva de la menor a su madre y había suspendido el régimen de visitas del padre.

El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén tras quedar acreditado que bañó a su hijo con agua hirviendo, provocándole quemaduras de segundo grado en alrededor del 70% del cuerpo. La pena impuesta fue de 12 años de cárcel, que comenzó a cumplir en marzo de 2018 y que finalizará, según la sentencia, el 24 de diciembre de 2029. Actualmente permanece interno en la cárcel de Córdoba tras un traslado solicitado desde Barcelona para estar más cerca de su familia paterna.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha fundamentado la negativa a conceder un régimen de visitas en la gravedad de la condena penal impuesta al padre. En consecuencia, el tribunal subraya que la normativa civil catalana solo permite de forma excepcional el establecimiento de relaciones entre progenitor e hijo cuando existe una condena por violencia familiar, y que en este caso no se cumple ninguna de esas excepciones.

Otro de los elementos valorados por el tribunal ha sido la ausencia prolongada de relación entre padre e hija, que no tienen relación desde hace más de cuatro años. Por ello, el tribunal ha alertado de que la menor podría ser utilizada como instrumento para mantener proximidad con la madre, y no por un interés genuino en el restablecimiento del vínculo paterno-filial.

Asimismo, la Audiencia ha tenido en cuenta la distancia geográfica existente entre la cárcel y el lugar de residencia de la menor, y ha recordado que el propio padre solicitó su traslado voluntario desde una prisión en Barcelona al centro penitenciario de Córdoba, situado a unos 840 kilómetros de la ciudad en la que vive y está escolarizada la hija. Relacionado con ello, el condenado tampoco ha aportado pruebas sobre cómo serían esos desplazamientos y si pagaría los viajes de su hija.

Dos de los tres hijos de la pareja están declarados en desamparo

Además de la niña y el bebé, la pareja tiene otro hijo en común, aunque estos dos últimos fueron declarados en desamparo. El menor que sufrió las quemaduras está bajo la tutela de la Junta de Andalucía y el otro niño está con una familia de acogida. Asimismo, la mujer tiene otra niña con la que también vive en Barcelona.

En el recurso presentado ante la Audiencia, el condenado también solicitó la reducción de la pensión de alimentos de 150 euros mientras permaneciera en prisión, pero el tribunal ha mantenido lo fijado en primera instancia y le ha impuesto el pago de las costas.

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