La Audiencia tumba la absolución de un hombre acusado de pegar a su pareja pese a los partes médicos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha declarado la nulidad parcial de un fallo absolutorio previo, obligando a un magistrado de instancia a redactar una nueva resolución. El tribunal superior considera que la decisión de absolver a un hombre acusado de maltrato incurrió en una valoración de la prueba “irracional” y “extravagante”, dejando en la indefensión a la víctima al ignorar pruebas documentales y testificales determinantes.
Los hechos se remontan a noviembre de 2025, cuando el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba absolvió a un hombre de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El magistrado de instancia fundamentó su decisión en un argumento que la Audiencia ha calificado ahora de absurdo: como la víctima presentaba una herida de dos milímetros en el lado izquierdo de la nariz y los testigos hablaban de manotazos en el pómulo, no podía existir conexión entre el golpe y la lesión.
Para el juez de instancia, el hecho de que la mujer no mencionara específicamente la “zona nasal” al describir los manotazos era motivo suficiente para dictaminar que “no existe prueba alguna de que fue agredida por su pareja”. Frente a esta sentencia, la víctima recurrió a la Audiencia, que no ha ahorrado críticas hacia el razonamiento del Juzgado de lo Penal. Para el tribunal es “irracional” sostener que un manotazo en el rostro no puede causar una lesión en la nariz, dada la “extrema cercanía” entre ambas zonas en el mismo lado de la cara.
Además, la Audiencia ha subrayado que el juez de instancia incurrió en un “notable déficit motivacional” al omitir por completo pruebas clave que figuraban en la causa, entre ellas, que la víctima ha mantenido siempre la misma versión de la agresión. Asimismo, el juez ha obviado tanto la pericial médico-forense como el parte de lesiones que se expidió apenas unos instantes después de los hechos que corroboraba la versión de la mujer.
A todo esto hay que sumar que, tal y como señala la Audiencia, el magistrado de instancia tampoco valoró las declaraciones de los hijos de la pareja, quienes presenciaron los hechos y comparecieron en el plenario.
Por ello, la Audiencia ha considerado que la valoración fue “absolutamente arbitraria” y que se redactaron unos hechos probados en sentido negativo sin ni siquiera incluir la existencia de las lesiones, a pesar de que el propio juez las mencionaba en sus fundamentos jurídicos. En consecuencia, el tribunal ha ordenado la retroacción de las actuaciones, por lo que el magistrado de lo Penal número 6 deberá ahora redactar una nueva sentencia valorando todas las pruebas.
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