La Audiencia de Córdoba declara nulas dos cláusulas de gastos y comisión de apertura de un préstamo
La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural del Sur contra una sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de algunas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario y una póliza de préstamo suscritos por dos particulares.
La sentencia apelada, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba, estimó la demanda de los prestatarios y condenó a la entidad financiera a devolverles las cantidades pagadas por concepto de gastos y comisión de apertura al considerar que dichas cláusulas eran abusivas y no superaban el control de transparencia.
Para su fallo, la Audiencia Provincial ha recurrido a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre el control de abusividad de las cláusulas no negociadas individualmente en los contratos con consumidores.
La sentencia de apelación argumenta que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, sino que es una cláusula accesoria que debe someterse al control de contenido, y que la entidad financiera no ha acreditado la efectiva prestación de servicios ni la proporcionalidad del importe de dicha comisión.
Además, el fallo de la Audiencia sostiene que la cláusula de gastos supone una imposición al consumidor de una obligación adicional no prevista por las normas nacionales y que la entidad financiera debe asumir los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados.
Esta sentencia se suma a la jurisprudencia existente sobre la nulidad de las cláusulas de gastos y comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, y supone un nuevo revés para las entidades financieras que han incluido estas cláusulas en sus contratos.
La entidad financiera deberá devolver a los afectados 4.160,73 euros, más los intereses de esta cantidad, y tendrá que abonar las costas procesales.
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