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Absuelven a una madre y a una abuela acusadas de sustraer a una adolescente en Córdoba

justicia - Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Alejandra Luque

1 de diciembre de 2025 20:03 h

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El Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba ha absuelto a dos mujeres, madre y abuela de dos menores, que habían sido acusadas por el padre de las niñas de los delitos de sustracción de menores y desobediencia grave a la autoridad. La sentencia concluye que no se cumplen los elementos exigidos por el Código Penal para considerar que las mujeres cometieran dichos delitos, pese a haber existido un incumplimiento civil.

En enero de 2018, un juzgado de instancia dio al padre la custodia de sus dos hijas menores a través de una sentencia en la que se establecía un régimen de visitas con la abuela materna que se suspendería en el caso de que esta progenitora permitiera que las menores vieran su madre cuando esta saliera de prisión. Además, las niñas pasaban con su abuela más tiempo del indicado en la sentencia.

Fue a comienzos de 2021 cuando la progenitora de las niñas salió de prisión y comenzó a vivir con su madre. Además, ambas retomaron la convivencia habitual con las niñas, algo que el padre desconoció hasta octubre de ese año. El día 14 de ese mes se produjo el episodio que desencadenó la denuncia. Ese día, la abuela impidió inicialmente que las niñas regresaran con su padre y, pese al aviso que había hecho este en el colegio relativo a que la abuela no podía llevarse a la menor -la otra nieta se encuentra en el instituto-, trató de recogerla, sin éxito. Después, la abuela envió un mensaje a su nieta mayor, asegurándole que podía irse con ella, pese a lo que dijera su padre.

Tras esto, el progenitor acudió a la vivienda de la abuela, generándose un altercado entre ella y él donde la mujer resultó lesionada. Al presenciar esa agresión la adolescente, decidió subir al domicilio, donde se encontraba su madre. Ya allí, esta le envió un mensaje al padre de las niñas asegurándole que la menor estaba en casa y, sobre las 20:00, el progenitor acudió de nuevo a la vivienda para recogerla. Fue en compañía de la Policía, pero la adolescente no quiso irse con su padre, tal y como la adolescente le trasladó a los agentes tras entrevistarse con ella en solitario. Un día después, el padre formuló una denuncia contra la abuela y la madre de la adolescente-defendidas por el letrado Salvador López Vinuesa- por la sustracción de la misma. Finalmente, la adolescente fue entregada al progenitor, por parte de las acusadas, ese mismo día.

El tribunal ha concluido que no existió una resolución judicial clara y expresa cuyo incumplimiento pudiera encajar en el delito de sustracción de menores porque, entre otros motivos, la ausencia de la menor fue inferior a 24 horas. La única obligación impuesta de forma precisa era que la abuela no permitiera el contacto de las menores con la madre, lo que, en caso de producirse, implicaría la suspensión del régimen de visitas, pero no afectaba al régimen de custodia del padre ni autorizaba interpretar el episodio como una retención ilícita en sentido penal.

En este sentido, el fallo ha destacado que aunque hubo una situación “irregular”, no se produjo la ocultación, traslado o retención típica de la sustracción. Para la Audiencia, se aprovechó la “ambigüedad” del marco jurídico existente, pero sin llegar al extremo exigido para la responsabilidad penal.

Respecto al delito de desobediencia a la autoridad, la sentencia afirma que no existía, al tiempo de los hechos, ninguna resolución judicial que estableciera un régimen de visitas entre la madre y las niñas, por lo que no podía apreciarse incumplimiento alguno. De igual forma, la abuela tampoco tenía impuestas obligaciones específicas más allá del horario y la condición señalada en la resolución civil, cuya infracción, según la jueza, generaría consecuencias en el ámbito del derecho de familia, pero no constituye desobediencia penal. En consecuencia, el juzgado ha absuelvo a ambas mujeres de todos los delitos por los que estaban acusadas y ha declarado las costas de oficio.

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