Absuelto de maltratar a su mujer por existir dudas de que el móvil fuera la custodia de la hija y el uso de la casa familiar
El Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ha absuelto a un hombre después de que la magistrada no considerara probados los hechos de los que se le acusaba, tipificados como un delito de lesiones hacia su mujer y otro de obstrucción a la justicia por los que la Fiscalía de Córdoba pedía tres años y diez meses de prisión. La pareja tiene una hija menor en común y llevaba diez años casada, aunque desde hacía un tiempo estaba en crisis por frecuentes discusiones entre ellos. La magistrada ha absuelto al hombre al no considerar acreditado los hechos y ante las serias dudas de que el móvil de las denuncias fuera influir en el pacto prematrimonial que firmaron, obteniendo de manera más fácil la custodia de la hija y el uso de la vivienda familiar.
Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, la mujer formuló una denuncia por maltrato el pasado 11 de octubre en la que se le denegó la orden de protección que había solicitado. Tras esto, el marido acudió al domicilio familiar pare recoger algunas cosas y pasar la noche en un hotel. Estos son los únicos hechos probados que recoge la sentencia, que no ha considerado acreditado el testimonio de la mujer.
En el juicio, el hombre manifestó que tras la interposición de la denuncia acudió a su casa a recoger algunas pertenencias ya que esa noche no iba a dormir en su casa. Viendo que no había luz en la vivienda, entró y cogió lo que necesitaba, sin ver en ningún momento a su mujer. Sin embargo, la pareja del hombre niega este extremo, asegurando que cuando el hombre entró en la casa le dio un bofetón y le dijo “te voy a matar, puta, vas a pagar con sangre haberme denunciado”, agarrándola del cuello, consiguiendo ella darle una patada, por lo que él paró, yéndose a otra habitación, marchándose al cabo del rato.
Tras esto, la mujer formuló una nueva denuncia, obteniendo ahora sí una orden de protección. Días después fue reconocida por un médico forense, quien no apreció signos externos de dicho bofetón y que el dolor de cabeza y el hormigueo de manos y pies estaban relacionados “con ansiedad”. Durante el juicio, aseguró que el acusado la había “zarandeado en muchas ocasiones” pero que no lo contó en la primera denuncia “porque estaba muy nerviosa y cansada”.
Una prueba portada por la defensa son las grabaciones que el hombre hizo anteriormente ya que era su mujer “quien lo había amenazado en varias ocasiones, especialmente en temas económicos, pese a que esas cuestiones están resueltas” en un acuerdo prematrimonial. Sobre la firma de este acuerdo, la mujer declaró que lo hizo “bajo la presión del acusado”. En dichos audios, que la mujer no recordaba, se le escucha decirle al acusado frases como “lo que quieres, lo va a tener”, “lo que te va a caer, ya verás”, “vete preparando”, “yo sé mucho de ti, no te puedes declarar insolvente”, “en tu vida te vas a olvidar, va a ser lo peor”, “eres malo, te odio, eres una persona mala, te vas a quedar solo, ya me encargaré yo”, “yo no me voy a marchar. Ya lo sabes” (refiriéndose al domicilio familiar) o “te vas a cagar en los pantalones”.
Acuerdo prematrimonial
El acuerdo prematrimonial firmado por la pareja recoge que el uso de la vivienda familiar sería para el hombre, dado que es de su propiedad, y en relación a la guarda y custodia de los hijos que tuvieran en un futuro, la mujer podría escoger entre asumir él la guarda y custodia, abonando ella la correspondiente pensión de alimentos, que fijaron en 300 euros por descendiente, o que fuera ella quien ostentara la guarda, siendo él quien abonara esa misma pensión de alimentos.
Este tipo de acuerdos, para llevarse a la práctica, deben ser confirmados por una resolución judicial que regule la situación surgida tras el divorcio ya que algunos pactos pueden ser modificados por el interés del menor.
Por ello, la magistrada ha fallado que “podría existir en ladenunciante un posible móvil espurio, especialmente, por las consecuencias que una denuncia en materia de violencia de género tiene en el ámbito civil respecto de la guarda y custodia de los menores y en la atribución del uso de la vivienda familiar”.
0