Absuelta una pareja de Córdoba acusada de estafar 60.000 euros al anciano que cuidaban
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un matrimonio después de que no haya quedado acreditado que la pareja estafara miles de euros al anciano al que cuidaban, natural de un pueblo de Jaén. El Ministerio Fiscal había solicitado las penas de tres años de prisión para cada uno de ellos, una multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros y una indemnización de 76.000 euros. La acusación particular y la Fiscalía habían cifrado la estafa en unos 60.000 euros. A pesar de la sentencia absolutoria, el magistrado sí afirma que “hubo un aprovechamiento económico e inmoral de las circunstancias” del anciano que podía haber sido penado “a través del delito de administración desleal” y no del de estafa.
Los supuestos hechos fueron puestos en conocimiento de la Guardia Civil el 1 de marzo de 2017, cuando el sobrino del anciano presentó una denuncia por estafa. La relación del anciano, propietario de una cooperativa de aceite y dueño de 400 olivos, con la pareja se remonta años atrás: a la mujer la conoció hace 15 años cuando se trasladaba a sus tierras para trabajar como temporera mientras que al hombre lo conoció en 2012 y por las mismas razones.
En agosto de 2016, el anciano decidió trasladarse a vivir al domicilio de los procesados, en Ochavillo del Río, a cambio de que la pareja cuidara de él. Ante la falta de un contrato, el magistrado no ha podido concretar cuáles eran las prestaciones que el matrimonio daba al hombre, carente de “cualquier familiar que pudiera hacerse cargo de él”. Una vez en este pueblo de Córdoba, el anciano decidió legarle a la pareja la casa que tenía en su municipio natal. Además, desde su llegaba a Ochavillo hasta febrero de 2017, el hombre realizó un total de siete transferencias a cuentas corrientes de la pareja por un valor de 111.000 euros.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, “todas y cada una” de estas transferencias “se realizaron de la misma manera: el titular de los fondos, acompañado por los acusados, se desplazaba en un vehículo conducido por el procesado desde Ochavillo del Río hasta la cooperativa aceitera. Allí, en presencia del empleado de la misma, que conocía perfectamente las circunstancias del socio cooperativista y su estado de salud física y mental, éste ordenaba la transferencia, su importe y el destino de la misma, y firmaba de su puño, pulso y letra el resguardo correspondiente. En ninguna de esas ocasiones dicho empleado observó que hubiera anomalía alguna; sólo en las dos últimas apreció decaimiento de ánimo y cierta debilidad física” del anciano “que no le impidió realizar dichos trámites de forma normal”.
En su argumentación, el juez califica como “inexplicable” la secuencia de transferencias realizadas y su “elevado importe en tan breve espacio de tiempo” dado que no responden a un motivo aparente al desconocer cuál fue el acuerdo que suscribieron la pareja y el anciano. Pese a ello, incluir los supuestos hechos dentro del tipo penal de la estafa requiere que esas transferencias fueran “producto de un engaño permanente pergeñado por los acusados” valiéndose de una vulnerabilidad o falta del conocimiento de los actos respecto al anciano.
Sin embargo, no consta que sufriera “ningún tipo de alteración permanente provocada o aprovechada por los acusados, en el tiempo en que estuvo a su cuidado, de suficiente entidad que le impidiera conocer el alcance de sus actos”. Además, a su llegada a una residencia, el anciano fue reconocido por un especialista, profesional que tampoco apreció “ningún tipo de alteración mental”.
Durante la vista oral, el anciano “manifestó haber sufrido un estado de absoluta desconexión con la realidad durante el tiempo en que convivió” con la pareja, “sugiriendo una permanente situación de inconsciencia o de pérdida de control sobre sus actos que pudiera haber sido aprovechada en su perjuicio”. Llegó incluso a afirmar que le sujetaron las manos a la “hora de rubricar con su firma los distintos resguardos de transferencias”. Según el magistrado, nada de la declaración ha sido corroborado e, incluso, el empleado de la cooperativa desmintió los hechos relativos a las firmas de las transferencias. El juez da una elevada credibilidad a este testigo debido a los años de relación entre él y el anciano, por lo que no se puede afirmar “la falta de conocimiento y libertad” que habría tenido el anciano a la hora de realizar los traspasos bancarios.
A su vez, el magistrado considera intrascendente la declaración del sobrino y sus apreciaciones sobre el estado de salud de su tío, a quien “tan solo visitó una vez” desde que se marchó a vivir con la pareja. A la par, el tribunal desecha la tesis sugerida por el Ministerio Fiscal “sobre la influencia que dosis excesivas de fármacos pudieran haber tenido en el comportamiento” del anciano.
Así pues, y a tenor del dictamen de la perito judicial, todo apunta a que el hombre “pudiera haber sufrido algún tipo de dependencia emocional ante la perspectiva de su nueva vida junto a los acusados” y que las transferencias bancarias “pueden deberse a un ánimo especialmente obsequioso o excesivamente agradecido sin necesidad de incitarlas obnubilando el entendimiento” del anciano. Sobre la fase de instrucción de este caso, el magistrado apunta que una indagación de los movimientos de la cuenta corriente de la procesada, destino del dinero, “podría haber ilustrado el destino final de los fondos y la posibilidad de deducir comportamientos más concretos de los procesados”.
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