¿Tocas en la calle? Date prisa que se acaba el plazo para las licencias
El Ayuntamiento de Córdoba mantiene abierto hasta el próximo 31 de diciembre inclusive el plazo de presentación de solicitudes para las personas que estén interesadas en obtener la autorización para ocupación de Vía Pública con actuaciones musicales o de expresión artística.
Así lo establece el decreto del teniente de alcalde delegado de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Emilio Aumente, publicado en la sede electrónica del Consistorio.
El decreto recoge que “tanto en su aspecto horario, como el diario o la temporalidad de la actividad (meses, años,...), se hace preciso clarificar que en todo caso las autorizaciones de estas actividades tienen un claro carácter efímero o temporal (…), y por tanto, no constituye una ventaja o mérito el haber tenido anteriores, (…), toda vez que la rotación es otro de los criterios obrantes”.
La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo concedido en la convocatoria publicada.
Ésta deberá contener, además de los datos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), anteriormente citada, la siguiente información: Descripción del tipo de actuación musical o artística que se pretende realizar, con indicación del número y modalidad de instrumentos en su caso a utilizar. Número de integrantes del grupo musical o artístico en su caso, con su nombre, apellidos y documentos de identificación, así como su domicilio a efectos de notificaciones. Currículum o descripción / demostración de las habilidades musicales, mediante medios de reproducción sonora, enlaces donde puedan encontrarse actuaciones o cualquier otro que permita percibir la calidad de la interpretación. Para aquellas que no sean de índole musical, podrán presentar fotografías o cualquier otro soporte que refleje la actividad artística a desarrollar.
El decreto recoge que “caso de superar los solicitantes (con requisitos y cualificación) al número de autorizaciones previstas, se procederá a su adjudicación por licitación, que establecerá el orden de turnicidad”.
Las autorizaciones se otorgarán por un máximo de nueve meses, renovables salvo que exista lista de espera, hasta un máximo de cuatro años. Y no se autoriza la realización de las actividades con empleo de menores de edad salvo con autorización expresa, y uso el de animales. Las tasas son las reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 406 de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
Y añade que los artistas en vía pública “deben dar ejemplo de buena conducta al público y compañeros, acudir en buenas condiciones de higiene, no usar droga o alcohol, no sentarse en el suelo directamente, sino llevar un cojín o un taburete”.
Los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior no deberán superar los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de “Protección del Medio Ambiente Urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones” (B.O.P. n.o 237, de 13 de octubre de 2000).
Las autorizaciones se otorgarán, única y exclusivamente, para las cuatro zonas que se delimitan en el Anexo I. Fuera de ellas queda prohibida la realización de cualquier tipo de actuación, siendo objeto de vigilancia, control y denuncia la realización de la actividad sin autorización.
Junto a ello, con el fin de racionalizar la ocupación de la vía pública y evitar su saturación con este tipo de ocupaciones, se concreta en el Anexo I un número máximo de autorizaciones por zona.
Cuando en las zonas autorizadas existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, centros docentes en horario lectivo, o instituciones o actividades en que para su adecuado desarrollo sea preciso ausencia de ruidos, no podrá situarse la actividad a una distancia menor de 75 metros, o los que fueren precisos para conseguir el necesario silencio.
La relación de espacios (vías públicas y plazas) de expresión artística son:
ZONA A: CENTRO.- ZONA COMERCIAL
- Bulevar Gran Capitán.
- C/ Concepción (Desde C/ Duque de Fernán Nuñez hasta Bulevar de Gran Capitán).
- C/ Gondomar.
- Plaza de las Tendillas.
- C/ Cruz Conde.
- Pasaje Voluntaria María Cañas, zona próxima a Mausoleo Romano.
- Paseo de la Victoria (acera desde el Mausoleo Romano hasta Parque Infantil de Tráfico.
ZONA B: CENTRO HISTÓRICO Y CULTURAL
- C/ Entorno Mezquita Catedral
- Puerta del Puente/Arco del Triunfo.
- Puente Romano.
- Ronda de Isasa (desde Cruz del Rastro hasta Puente Romano).
- Avda. del Alcázar (desde Puente Romano hasta Santa Teresa de Jornet). - Zona ajardinada exterior del Alcázar Reyes Cristianos.
- Acera del Río hasta zona de Calahorra.
- Plaza del Potro.
- Plaza de la Corredera.
ZONA C: EJE TENDILLAS MEZQUITA PUENTE ROMANO
- Jesús María
- Angel de Saavedra
- Blanco Belmonte
- Agrupación de Cofradías
ZONA D: RESTO DE ZONAS AUTORIZADAS
- Vial Norte
- Avda. De Barcelona - Plaza de Colón
- Gran Vía Parque
- Ronda de los Tejares
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