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El Supremo rechaza el recurso de Fernández Pino y mantiene su condena a un año y nueve meses

Una sesión del juicio a Fernández Pino | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite el recurso de la defensa de la expresidenta de la Unión de Mujeres Empresarias y Profesionales de la Provincia de Córdoba (UMEC) María Fernández Pino a la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba que la condena a un año y nueve meses de prisión como responsable de un delito continuado de apropiación indebida, tras supuestamente beneficiarse de más de 26.000 euros de la entidad.

Además, fue absuelta del delito agravado de apropiación indebida que le imputaban Fiscalía y acusaciones particulares, al tiempo que fue absuelta la ex secretaria general del delito agravado de apropiación indebida que le imputaban el Ministerio Público y las acusaciones.

En concreto, en el auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que “el Tribunal de instancia ha contado con prueba suficiente para considerar acreditada la apropiación del dinero por la acusada, habiendo detallado de forma suficiente las pruebas e indicios que le han llevado a considerar acreditado el delito; descartándose la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva denunciado”, entre otros aspectos.

En este sentido, según ha adelantado el diario 'ABC', la Fiscalía ha solicitado el ingreso en prisión de la que fuera presidenta de las mujeres empresarias, atendiendo además a sus antecedentes penales de casos anteriores, todo ello después de que ahora la Audiencia Provincial tiene que decidir si ordena o no su ingreso en la cárcel.

Según recoge la sentencia de la Audiencia, se da por probado que Fernández Pino, presidenta desde 2002, estuvo en el cargo durante 2006 y 2007, hasta el 28 de septiembre, en que dimitió. Con posterioridad, en julio de 2008, fue nombrada para el cargo, cuyas funciones desempeña. La otra procesada, María Auxiliadora Figueras, fue secretaria general desde enero de 2006 a marzo de 2007, cuando cesó.

A raíz de dimitir Fernández Pino, las asociadas que asumieron la dirección se encontraron con “documentación caótica, que no permitía ajustar una contabilidad por la que conociesen ingresos y gastos”, por lo que contrataron a una empresa para una auditoría.

Se concluyó que en 2006, de gastos por 218.145 euros, “sólo podían entenderse verificados con validez contable 139.651 euros --la diferencia sin justificar sería de 78.493 euros--”; mientras que en 2007, de gastos por 200.089 euros, “sólo podían entenderse verificados con validez contable 120.636 --la diferencia sin justificar, 79.452 euros--”. En junio de 2008 la junta directiva y el comité ejecutivo denunciaron en Fiscalía.

En la resolución se explica que “Fernández Pino gestionó de manera personalizada y caótica, incumpliendo obligaciones estatutarias de contabilidad ordenada, con libros de cuentas que reflejasen ingresos y gastos, cuentas anuales de pérdidas y ganancias o arqueos de caja, ni tampoco se llevaban debidamente hojas de dietas”, algo que era “conocido y consentido por las asociadas”.

En este marco de “absoluto descontrol económico”, presuntamente “se realizaron numerosas operaciones en efectivo o con talones al portador”, y “tampoco se facturaron debidamente los gastos, guardándose tiques y recibos de pagos que no podían ser tenidos en cuenta como justificantes”.

“Sin tener en cuenta los numerosos tiques y recibos, ni tampoco pagos en efectivo”, ante “la inexistencia de arqueos de caja, ni hojas de declaración de dietas aportadas con posterioridad, al no acreditarse de forma documental fiscal ni contable, el día, lugar y motivo de desplazamiento, se han cuantificado diferencias entre cobros y pagos en el tiempo enjuiciado”.

En detalle, reflejan 23.545 euros de 2006 y 75.795 euros de 2007, año en el que el análisis de cobros y pagos hasta cesar Figueras determina diferencias por 48.554 euros; mientras que entre inicio de año y septiembre de 2007, cuando cesa Fernández Pino, la diferencia aumenta en 221 euros, hasta 48.776 euros.

Por tanto, entre final de septiembre y 31 de diciembre de 2007, cuando la Presidencia la desempeñó Francisca Urbano y la Secretaría General María Antonia Martón, “la diferencia económica entre cobros y pagos, a favor de la primera, ascendería a 27.018 euros”.

La UMEC no se ha personado y ha exteriorizado su voluntad de no reclamar indemnización. “No se considera probado que las cantidades hayan sido incorporadas al patrimonio de una u otra acusada, bien actuando de mutuo acuerdo o de forma individual, y con ánimo de beneficio ilícito”, según la sentencia.

En octubre de 2006, Fernández Pino decidió que “todos los meses le ingresasen 2.000 euros, con los que compensar gastos de la Unión que había soportado con su peculio y por dietas que le corresponderían desde 2002 y no había cobrado”.

Consta que “talones por ese importe le ingresaron en octubre, noviembre y diciembre” de 2006. También, se acredita que en abril de 2007, “por orden de Fernández Pino”, una asociada ingresó en su cuenta desde la UMEC “2.000 euros, que transfirió a una cuenta de la acusada”, por lo que entienden que “habría obtenido idéntica cantidad en enero, febrero y marzo”.

A excepción del ingreso de abril en que ya había cesado, “Figueras conoció y consintió los ingresos, pese a enfrentarse por ello a Fernández Pino, debido a que las cantidades que trataba de compensar carecían de justificación contable, al no llevar debidamente libros de dietas ni estar aprobadas”.

Aún cuando no se pueden considerar probadas las cantidades que Fernández Pino conceptúa que se le debían por dietas --ha presentado después hojas de declaración de dietas por más de 40.000 euros de 2002 a 2007--, “sí se puede afirmar que en los años de presidenta, su actividad en representación de la organización fue muy intensa, acudiendo a numerosos actos dentro y fuera de esta ciudad, con lo que, de haberse llevado de modo correcto la justificación de gastos --con facturas y no tiques-- y dietas --con hojas de declaración aportadas y aprobadas debidamente--, no se puede afirmar que las cantidades que recibió y que imputaba a los mismos hubiese sido superior”.

“FORMA AUTÁRQUICA”

No obstante, indican que “aprovechando la falta de rigor contable y forma autárquica en que dirigía y gestionaba”, entre septiembre de 2006 y 2007, “Fernández Pino impuso que con fondos de la UMEC se abonase una factura de reparación de un vehículo suyo por cerca de mil euros”.

Asimismo, agregan que “abusando de la autoridad que ejercía”, en septiembre de 2007, “impuso a una empleada que por su cumpleaños realizase una transferencia de la cuenta de la UMEC a otra suya por 1.500 euros”.

También era administradora de una sociedad y con motivo del traslado de sede “decidió vender el mobiliario”. Los muebles fueron vendidos a la UMEC en 2005 por 9.396 euros, “lo que fue consentido por la junta directiva”. “Se ha acreditado que la empresa de la acusada cobró en 2006 un talón por 5.000 euros y que en la UMEC se recibieron muebles de segunda mano” de la sociedad.

Además, constituyó en 2006 una sociedad unipersonal con capital de 3.000 euros y “se extrajo de una cuenta corriente de la UMEC esa cantidad, que tuvo como destino abonar los gastos de constitución, por orden de la acusada, que se benefició del dinero”.

Dicha sociedad “emitió distintas facturas para ser abonadas por la UMEC, pese a que no subyacía negocio o relación alguna entre ambas”, por 86.930 euros. “Igual que algunas de las facturas no llegaron a ser abonadas por la UMEC”, otras “se cobraron duplicadas”. La UMEC abonó 94.295 euros.

Por parte de la sociedad se devolvieron a la UMEC 82.629 euros. En consecuencia, “la diferencia entre lo cobrado por la sociedad y lo devuelto, 11.665 euros, lo incorporó a su patrimonio Fernández Pino”, entre otros aspectos que se detallan en la sentencia de la Audiencia.

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