Condenan al Ayuntamiento por no limpiar la cera en la calzada, pero responsabilizan también al motorista accidentado
Un juez de Córdoba, en una decisión salomónica, ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar con más de 3.600 euros a un ciudadano que sufrió un accidente de ciclomotor debido a la acumulación de cera en la calzada tras las procesiones de Semana Santa, aunque la sentencia divide la culpa al 50% entre la administración local y el propio conductor.
Según el auto, a la que ha tenido acceso este periódico, el suceso tuvo lugar el 15 de abril de 2023, días después del final de la Semana Santa, cuando el demandante circulaba con su ciclomotor por la plaza de la Cruz del Rastro, lugar de paso de la mayoría de las procesiones. Según el relato de un testigo presencial, al aproximarse a un semáforo y frenar, la rueda delantera del vehículo resbaló debido a la cera acumulada en el pavimento, provocando la caída del conductor sobre su lado derecho.
A consecuencia del accidente, que requirió asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía, el motorista sufrió lesiones y daños en su vehículo. Por ello, presentó inicialmente una reclamación de responsabilidad patrimonial el 16 de mayo de 2023, exigiendo una indemnización de 7.424,40 euros (7.016,73 euros por daños personales y 407,67 euros por daños materiales).
Ante la desestimación por silencio administrativo de su petición, decidió interponer un recurso contencioso-administrativo. En el proceso figuraron como demandado el Ayuntamiento de Córdoba y, como entidades codemandadas, la empresa municipal Saneamientos de Córdoba (Sadeco) y la aseguradora Caser.
Las defensas argumentaron que no existía nexo causal, señalando que la empresa de limpieza había realizado sus labores y que el conductor no extremó las precauciones pese a conocer la zona y existir señalización.
No obstante, tras el examen de la prueba, el magistrado ha considerado acreditado mediante testimonios, atestado policial y fotografías que “existía mucha cera en la calzada”, al ser un paso obligado de cofradías durante la reciente Semana Santa. Sin embargo, la resolución también señala una “contribución causal del perjudicado” en la producción del siniestro. Así, el juez argumenta que el conductor “debería haber extremado su precaución al circular por la zona”, puesto que los restos de cirios eran visibles, conocía el estado del lugar por vivir y trabajar cerca, y existía señalización específica que advertía de la presencia de cera.
Por todo ello, ha determinado que la responsabilidad debe repartirse al 50%. En virtud del fallo, el Ayuntamiento de Córdoba deberá abonar al demandante la cantidad de 3.508,36 euros por los daños personales y 168,46 euros por los daños materiales. Adicionalmente, el juzgado concede al afectado un plazo de un mes para presentar una factura oficial de reparación del ciclomotor; en caso de aportarla, la administración también deberá abonarle el importe del IVA correspondiente. A estas cantidades se sumarán los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa.
La resolución judicial es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno. Además, el juzgado no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.
Una mancha de aceite
Por otro lado, la Junta de Gobierno ha comunicado este lunes una sentencia en la que el juez ha desestimado la demanda interpuesta por un ciudadano que le reclamaba más de 31.000 euros tras sufrir un accidente de moto provocado por una mancha de aceite en la calzada. La resolución judicial concluye que el vertido fue ocasionado por un tercero desconocido y que exigir a la administración una actuación inmediata ante un evento imprevisible supondría demandar un nivel de vigilancia “desproporcionado”.
Los hechos se remontan al 20 de julio de 2023, cuando el demandante circulaba con su motocicleta por la glorieta que une la calle Agrupación Córdoba con la Ronda Norte. A las 16:25 horas, el conductor perdió el control del vehículo al derrapar sobre una mancha de líquido deslizante, sufriendo diversas lesiones por las que reclamaba una compensación económica de 31.058,31 euros. El afectado no solicitó indemnización por daños materiales, ya que vendió la motocicleta meses después del siniestro.
El atestado policial confirmó la existencia de una mancha “estrecha y alargada” en el carril interior de la rotonda. Sin embargo, los agentes también hicieron constar que el accidente se produjo a plena luz del día, con buena visibilidad, sin deslumbramientos y con un asfalto en buen estado de conservación. Tras el incidente, los operarios de la Sadeco acudieron al lugar para proceder a la limpieza de la vía.
El juez ha rechazado la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de las arcas públicas. El fallo sostiene que la hipótesis más razonable es que el vertido se produjo poco tiempo antes del accidente, provocado muy probablemente por un vehículo ajeno a la corporación.
En paralelo a esta resolución, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Córdoba han confirmado recientemente su personación en otros dos procedimientos judiciales abiertos por ciudadanos que reclaman responsabilidad patrimonial debido al supuesto mal estado de las vías públicas: una indemnización por las lesiones sufridas tras caerse a causa de un desnivel existente en el acerado de la calle Escritor Mercado Solís; una demanda por los daños y lesiones que sufrió cuando la rueda de su vehículo estalló al introducirse en un socavón no señalizado, lo que provocó que el coche impactara contra el bordillo.
0