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Recurre al Defensor para solicitar un certificado por servicios prestados a la Junta que una sentencia anuló

Un consumidor rellena una hoja de quejas y reclamaciones.

Carmen Reina

10 de octubre de 2024 19:57 h

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Un ciudadano recurrió al Defensor del Pueblo Andaluz para requerir a la Junta de Andalucía un certificado por los servicios prestados a esta administración en Córdoba, después de reclamarlo durante varios meses. En concreto, trasladó su queja al Defensor para denunciar “la falta de respuesta a la solicitud de certificación de servicios prestados ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba”. La tramitación de la queja por parte del Defensor incluyó finalmente un informe de este área de la Junta que constató que no procedía expedir el certificado, puesto que por sentencia judicial se anuló que esos servicios se computaran en la carrera administrativa.

Según la Oficina del Defensor, en la queja tramitada se explica que esta solicitud se elevó a la Junta el 6 de julio de 2023. Sin obtener el certificado requerido, el demandante registró una queja ante el Defensor meses después, en octubre del año pasado. En la queja, el ciudadano exponía su solicitud de que se le expidiera un certirficado por sus servicios y, para argumentar su petición, apuntaba cómo existe normativa en la que “se establece que las certificaciones computables serán expedidas por las Unidades de personal de Ministerios, Entidades o Corporaciones, etc., donde fueron prestados los servicios, conforme modelo normalizado de certificado”.

Con ello, una vez admitida la queja a trámite, el Defensor requirió con fecha 10 de enero de 2024 a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad “el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera respuesta a la reclamación de la persona interesada”.

Requerimiento reiterado

El Defensor tampoco obtuvo respuesta a su petición de información en esa ocasión y la reiteró ante la Junta el 20 de febrero de este año. “Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta institución a esa Delegación (...), sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa administración”, exponía.

Y constata que, “a pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 6 de julio de 2023, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna”.

Por ello, desde la institución del Defensor del Pueblo Andaluz se requirió a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba que “sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Delegación por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución”.

“No procede expedir el certificado”

Desde la Junta apuntan a este periódico que, una vez recibida la solicitud del demandante y “tras consultar su hoja de acreditación de datos no figuraba inscripción registral alguna por lo que no podíamos acceder a su pretensión, solicitando instrucciones”.

En mayo, se daba respuesta al Defensor sobre esta situación: “No procede emitir certificado de prestación de servicios previos, por el tiempo trabajado en esta Delegación Territorial, ya que se ha declarado nulo de pleno derecho el procedimiento en virtud del cual se produjo su nombramiento y ,en consecuencia, los actos declarados nulos no producen efectos”.

Y es que, por sentencia judicial se había anulado la convocatoria de empleo en el marco de la emergencia por el Covid, y esto afectaba directamente al caso de esta persona, dentro de la selección de personal funcionario interino para la administración. “Entre estas actuaciones se incluye la consideración de que el tiempo prestado en virtud de este nombramiento no se tendrá en cuenta a efectos de la carrera administrativa ni como mérito ni para el cómputo de antigüedad en la Administración entre otros posibles derechos derivados de este periodo trabajado, que tiene la consideración de nulo de pleno derecho”. 

Por ello, la Junta constató que “no procede la expedición del certificado solicitado, ya que el acto administrativo por el que prestó sus servicios en esta Delegación Territorial, ha sido declarado nulo de pleno derecho y, en consecuencia, ” lo que es nulo no produce efectos“.

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