Quejas ante el ayuntamiento y el Defensor hasta lograr que quitaran una máquina que generaba ruido en el patio de vecinos
Una vecina de un municipio de la provincia de Córdoba ha logrado que cambiaran una maquinaria de una frutería que generaba un molesto y constante ruido en el patio de vecinos de su vivienda, tras presentar distintas quejas ante el ayuntamiento de su localidad y acudir incluso al Defensor del Pueblo Andaluz.
La vecina se quejaba “por el ruido que percibía en su domicilio procedente de las máquinas de un local de frutas y verduras que daban a las ventanas de su vivienda a través de los patios interiores”, expone el Defensor en el expediente que ha tramitado al respecto, información consultada por este periódico. La mujer había presentado ya varias reclamaciones ante el ayuntamiento de su municipio, además de costear un ensayo acústico que mostraba el ruido alcanzado por la maquinaria y contratar a un abogado.
Incluso -se expone-, los vecinos se habían reunido con el alcalde, cuya respuesta fue “que al ser un conflicto vecinal el Ayuntamiento no tiene competencia. Que tampoco serviría de nada una visita/inspección por parte del perito del ayuntamiento para comprobar que la instalación de las máquinas del local no cumplen con la normativa y poder actuar ante estas infracciones”.
Ante ello y con la queja de la mujer elevada al Defensor del Pueblo Andaluz, este organismo inició un expediente sobre el asunto. “De principio nos resultó sorprendente que desde Alcaldía se le hubiera dicho a la afectada que el conflicto de ruidos por el que se quejaba fuese un ”conflicto vecinal“, dado que la actividad objeto de queja, referida como ”supermercado“, estaría sujeta al trámite de Calificación Ambiental (CA) o de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), conforme a la Ley autonómica 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), cuyo artículo 43 atribuye a los ayuntamientos «la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos.»
Así, admitida a trámite la queja de la mujer, el Defensor solicitó informe al ayuntamiento y este, a su vez, solicitó asistencia técnica a la Diputación Provincial de Córdoba, que había respondido comunicando “que no contaba con equipos de medición y de vigilancia de la contaminación acústica”. Esto dio lugar a que el ayuntamiento se dirigiera entonces a solicitar la actuación subsidiaria de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul.
Con todo, se aportó la licencia de apertura del establecimiento cuyos ruidos eran objeto de queja, concedida en 1986 y con cambio de titularidad en el año 2001, y se informaba que se había requerido al titular actual que aportase un estudio acústico en el que se justificase el cumplimiento del Decreto 6/2012.
Tras esa intervención y antes de que finalizasen los trámites por parte del Consistorio requiriendo un estudio acústico al propietario del local, el establecimiento optó por cambiar de lugar la maquinaria que generaba el molesto ruido a los vecinos. “La problemática se había solucionado al haberse retirado la maquinaria ruidosa del establecimiento de venta de frutas y verduras”, informó la vecina, para dar así por satisfecho su largo camino de quejas ante las instituciones.
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