Peroles de San Rafael sin candelas: la Junta amplía al 31 de octubre la prohibición de hacer fuego
Drama en Córdoba. No habrá peroles por San Rafael. O si los hay, no podrán alimentarse con fuego. O parrillas con vitrocerámica portátil o tupper directamente. La Junta de Andalucía ha aumentado al 31 de octubre la fecha límite por la que prohíbe hacer fuego en exteriores, ante el todavía claro riesgo de incendio que hay en toda la región. El 24 de octubre, por tanto, se volverá a celebrar un día de San Rafael sin peroles alimentados por fuego. Se podrá salir al campo, claro, pero encender una candela tendrá una importante multa. Y el fuego es fácilmente detectable por los agentes del Infoca.
La consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, ha anunciado la ampliación del período de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía hasta el 31 de octubre; es decir, 16 días más del plazo establecido tradicionalmente (desde el 1 de junio al 15 de octubre). Según ha informado la propia Consejería, esta medida responde a las altas temperaturas registradas y las bajas precipitaciones acumuladas durante el verano, circunstancias que impiden que se reduzca el peligro de incendios en zonas forestales en la medida en que suele ocurrir a mediados de octubre.
Así, está prohibido el uso del fuego y la circulación de vehículos a motor en los espacios forestales y de influencia forestal; es decir, en aquellos terrenos ubicados en una franja de 400 metros alrededor de estas zonas. En cuanto al fuego, la prohibición incluye tanto las quemas agrícolas como la realización de barbacoas, incluso en las áreas recreativas, explica la Junta de Andalucía en un comunicado.
Entre las excepciones a esta orden, que deben contar siempre con la aprobación previa de la delegación territorial de la provincia correspondiente, pueden encontrarse la preparación de alimentos en campamentos infantiles y el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. Asimismo, también podrían realizarse barbacoas en establecimientos de alojamientos turísticos y en restaurantes rurales que, en ambos casos, estén previamente autorizados para ello.
Respecto al tránsito de vehículos a motor, entre los pocos casos contemplados como excepcionales se encuentran, por ejemplo, el uso de las servidumbres de paso, los servicios de emergencia o extinción de incendios y las actividades ecoturísticas autorizadas.
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