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Facua denuncia que el Córdoba CF permite el consumo de alcohol en los palcos del estadio El Arcángel

Alcohol en el estadio El Arcángel

Redacción Cordópolis

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Facua Córdoba ha puesto en conocimiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, según en un comunicado enviado a los medios de comunicación, el consumo de bebidas alcohólicas en los palcos de Tribuna del Estadio Bahrain Victorious Nuevo Arcángel durante la celebración de partidos de fútbol del Córdoba CF.

La asociación considera que estos hechos pueden vulnerar la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y ha aportado pruebas que documentan los hechos objeto de la denuncia tomadas durante el encuentro celebrado el domingo 30 de agosto que enfrentó al Córdoba CF y al Granada CF. Entre las bebidas que aparecen en el material aportado figuran vinos blancos, vinos tintos, vinos espumosos y cervezas con alcohol.

El artículo 4.1. de la citada Ley 19/2007 prohíbe expresamente la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas. Asimismo, el artículo 7.2.a) establece como condición de permanencia de los espectadores no consumir bebidas alcohólicas.

Una ley sin excepciones

Facua Córdoba ha destacado que la Ley no establece ninguna excepción para los palcos, zonas VIP o espacios de uso exclusivo dentro del recinto deportivo, con independencia de que su utilización haya sido contratada mediante el pago de una cantidad económica. “Los palcos objeto de la denuncia forman parte del Estadio Bahrain Victorious Nuevo Arcángel y son espacios gestionados por el Córdoba CF, que comercializa su utilización mediante contraprestación económica a empresas y/o particulares durante la temporada. El hecho de que su uso sea exclusivo y esté reservado a las personas autorizadas por quienes lo han contratado no constituye ninguna excepción a la aplicación de la Ley 19/2007”.

La asociación ha recordado que el citado cuerpo legislativo obliga a los organizadores de las competiciones y espectáculos deportivos a velar por el cumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia mediante los oportunos instrumentos de control, así como a adoptar las medidas necesarias para impedir o hacer cesar las conductas prohibidas.

Facua Córdoba considera “especialmente grave” la contradicción que se produce en el Estadio Bahrain Victorious Nuevo Arcángel: “mientras el Córdoba CF no permite a los espectadores acceder al estadio portando bebidas alcohólicas, dentro del mismo recinto estas bebidas ya se encuentran en determinados palcos antes del comienzo de los encuentros y son consumidas durante los partidos”. Para la asociación, no resulta admisible que el club aplique la prohibición en los accesos, proyectando con ello una imagen de cumplimiento de la ley, mientras esta misma conducta pueda producirse posteriormente en el interior del recinto por el hecho de tratarse de espacios de uso exclusivo.

Un precedente de la propia Comisión Estatal

Facua Córdoba ha recordado que existe un precedente administrativo de la propia Comisión Estatal especialmente relacionado con estos hechos. En octubre de 2016, Antiviolencia propuso dos multas de 3.500 euros al Athletic Club por la expedición de bebidas alcohólicas en las zonas “Taberna Campa de los Ingleses, zonas VIP y Palco de Honor”, con ocasión de los encuentros Athletic-Valencia y Athletic-Sevilla. Para la asociación, este antecedente resulta “especialmente relevante” porque demuestra que las zonas VIP y los palcos no quedan al margen de la normativa sobre bebidas alcohólicas por el hecho de tener un acceso restringido o estar destinadas a usuarios que han pagado por su utilización.

La institución ha solicitado que este precedente administrativo de la propia Comisión Estatal sea tenido en consideración y que, si se determina la responsabilidad del Córdoba CF por los hechos denunciados, se impongan las sanciones que legalmente correspondan, tomando como referencia el criterio aplicado en el caso del Athletic Club.

La asociación ha recordado que haber pagado por utilizar un palco no convierte este espacio en una zona al margen de la Ley. La prohibición del consumo de alcohol debe aplicarse por igual en todo el recinto deportivo y las sanciones deben imponerse sin excepciones, máxime cuando quien presuntamente incumple es, además, quien está obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para impedir que estos hechos se produzcan. Los palcos no pueden convertirse en espacios sin control donde dejen de aplicarse las normas que rigen para el resto del estadio.

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