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El Defensor reclama la exención del pago por familia numerosa en la tasa que aún cobran ayuntamientos a opositores

Aula de Rabanales, preparada para unas oposiciones | MADERO CUBERO

Carmen Reina

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El Defensor del Pueblo Andaluz ha reclamado que ayuntamientos que cobran tasa por derechos de examen a opositores que forman parte de una familia numerosa eliminen este cobro y establezcan una exención por esta causa. La institución pide que se promuevan las acciones oportunas para incorporar en las normas reguladoras de la tasa por derechos de examen dicha exención, después de tramitar varias quejas por este cobro.

En concreto, en una de las quejas manifestaba que el interesado no estaba de acuerdo con el importe de la tasa por derecho de examen, al considerarla excesiva. Explicaba que las bases para un contrato temporal en el ayuntamiento de su municipio fijaba unas tasas para poder participar en dicho proceso selectivo que ascendían 44 euros. Y añadía que no se contempla ninguna exención o bonificación por concepto de familia numerosa.

Admitida la queja a trámite por el Defensor y requerido informe al respecto del ayuntamiento en cuestión, este contestaba señalando que, “conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los beneficios fiscales a las familias numerosas del artículo 12 de dicho texto legal no son de aplicación directa a las entidades locales, no resultando por tanto exigibles a las mismas (...) Sólo resulta de aplicación directa en el ámbito de la Administración General del Estado”.

Frente a esto, el Defensor expone en sus consideraciones que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los Municipios, Provincias y las Islas, en su calidad de administraciones territoriales, entre otras, “la potestad tributaria entendida como la posibilidad de intervenir en aspectos fiscales”.

Asimismo, recuerda que, en el ámbito del acceso al empleo público, “las difíciles circunstancias que han generado diversas crisis de índole económica y social en las últimas décadas, han motivado que, por parte de las distintas administraciones públicas, en el ejercicio de sus legítimas competencias, se hayan adoptado diversas medidas de exención o bonificación del importe de las tasas aprobadas por las mismas para participar en procesos selectivos en el sector público”. Y, esto se ha dado en el ámbito estatal, autonómico y también en el local.

Ayuntamientos que sí contemplan exención y otros en vías de estudio para su aplicación

Al respecto de este último, sobre el que verda la queja tramitada, recuerda que en Andalucía ya “tienen exenciones contempladas en sus Ordenanzas Fiscales para discapacitados, desempleados y familias numerosas” distintos ayuntamientos como Algeciras, Málaga, Jaén o diputaciones provinciales como Málaga o Sevilla; y otras están en vías de estudio de la aplicación de esta exención. En este último caso se cita al Ayuntamiento de Córdoba, Cádiz, Huelva, El Ejido, entre otros.

Con todo, el Defensor cita la potestad reglamentaria de las Entidades Locales para establecer exenciones de las tasas por derecho de examen. Y señala que para hacer efectivas esas exenciones y bonificaciones, previstas legalmente, en el ámbito de la Administración Local, deben de estar contempladas en la respectiva Ordenanza Fiscal cuya aprobación corresponde al Pleno de la Entidad Local correspondiente.

Además, constata que “las cuantías que se establecen como derechos de examen son un verdadero freno para la presentación de aspirantes, pues cuando los sistemas son gratuitos, el número de participantes es mayor, lo que puede ser indicativo de la afectación del principio constitucional de igualdad que pudiera suponer el deber de tener que abonar una tasa para concurrir a un proceso selectivo a determinadas personas que, por sus especiales circunstancias, no pueden hacer frente a las mismas”.

Y por todo ello, reclama que se promuevan las acciones oportunas en el ámbito competencial local para incorporar en las normas reguladoras de la Tasa por Derechos de Examen por participar en pruebas selectivas de acceso al empleo público la exención del pago de dicha tasa a los participantes miembros de familias numerosas.

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