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Construcciones irregulares
El Defensor reclama a las administraciones un inventario de las edificaciones irregulares en suelo rústico

Parcelaciones vistas desde Medina Azahara en Córdoba, en una imagen de archivo.

Carmen Reina

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El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio y ha reclamado a las administraciones de la comunidad autónoma la elaboración de un inventario con las edificaciones irregulares en suelo rústico, tanto en Córdoba como en el resto de las provincias andaluzas.

En concreto, la institución del Defensor ha incoado una queja de oficio y se ha digirido tanto a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como a las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias -representación de los ayuntamientos andaluces-.

A estas administraciones les requiere su parecer sobre la “conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía o, en su defecto, uno por cada una de las ocho provincias andaluzas”. Este inventario estaría “impulsado bien por la propia Consejería competente en la materia o por las Diputaciones provinciales, directamente o en colaboración con la comunidad autónoma, que se actualizará periódicamente, utilizando medios técnicos ya existentes o por elaboración propia”.

Edificaciones, asentamientos y parcelaciones ilegales

El inventario -o los inventarios de cada provincia-, contendrían “la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deberían ser objeto de la potestad de disciplina o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística”. Cabría hacer, además, un seguimiento periódico de las alteraciones que se produzcan en este ámbito “en todo el suelo rústico de Andalucía”.

Con ello, el Defensor persigue que los datos obtenidos de dichos inventarios sirvan de apoyo para la suscripción de futuros convenios de colaboración entre las administraciones implicadas y para “la elaboración de los Planes Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de apoyo a los Inspectores municipales y a los Cuerpos de Inspectores y Subinspectores autonómicos para el desarrollo de su labor profesional”.

En el escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en el que desarrolla su petición -consultado por este periódico-, rcuerda que, de forma permanente y reiterada, esta institución ha venido mostrando en sus sucesivos Informes Anuales al Parlamento de Andalucía y en algunos Informes Especiales y Jornadas, así como en las quejas que incoa de oficio o tramita a instancia de parte interesada, “su preocupación ante las graves agresiones que se vienen perpetrando en nuestro territorio contra el suelo rústico como consecuencia de la ejecución de obras y edificaciones no autorizadas, con el importante daño, en muchos casos irreparable, que ello conlleva para sus valores naturales, medioambientales y agrícolas.

Asimismo, cita el Decreto-ley 3/2019,de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde consta que a fecha de 2019 de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000 edificaciones son irregulares, de las cuales tan sólo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenación y por consiguiente han podido acceder a los suministros básicos en condiciones mínimas de seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas.

“No caben respuestas tardías de la administración”

Además, pone el foco en “cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otros, son los que están marcando el devenir de estos ámbitos en los que la ingente aglomeración y el crecimiento de edificaciones parecen no tener límite alguno”.

Por ello, reclama “la necesidad de una rápida respuesta por parte de los poderes públicos, sin desdeñar las actuaciones que con carácter preventivo se pudieran realizar, a fin de que estas edificaciones no se consoliden y permanezcan, dado el daño que suponen para los intereses generales. No caben respuestas tardías, puesto que la intervención, cuando se está iniciando una construcción o parcelación ilegal, resulta mucho más eficaz y positiva”.

El Defensor denuncia que “la ausencia de una adecuada respuesta a estas agresiones por parte de los responsables municipales de estas pequeñas localidades cabe atribuirla, por un lado, a la insuficiencia de medios técnicos y personales que padecen, pero tampoco cabe desdeñar que, en muchos supuestos, la cercanía y las relaciones cotidianas de vecindad entre las autoridades locales y los infractores hacen difícil y complejo que se impongan y ejecuten las sanciones y las demoliciones que puedan resultar procedentes”.

“No cabe admitir la impunidad como regla”

“No cabe admitir por más tiempo que la impunidad sea la regla y siga deteriorándose nuestro patrimonio natural que estamos obligados a legar en adecuadas condiciones a las siguientes generaciones”, asevera en su queja el Defensor.

Pese al avance en el marco normativo en la preservación del suelo rústico y sus valores medioambientales y naturales, “no podemos caer en la autocomplacencia por cuanto que aún queda mucho por hacer al respecto siendo necesario seguir dando pasos que coadyuven a proteger y preservar nuestro patrimonio natural en aras al interés público”, advierte.

Recuerda que “es incuestionable que la disciplina urbanística se prevé como una competencia propia municipal” y que también lo es que la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas en esta materia. Y considera que “la disciplina preventiva es tan recomendable o más que la punitiva y a este respecto, potenciar la figura de los planes de inspección autonómicos y municipales nos parece determinante”.

El Defensor recuerda que en el artículo 30 bis del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010 de 16 de marzo, incorporado en el año 2012, ya se exigía a los ayuntamientos la redacción de un Plan Municipal de Inspección Urbanística en el que se ha de incluir un inventario. En similares términos se pronuncia el artículo 343 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

“Sin embargo ese inventario que se exige a los planes de inspección municipales no se requiere en ningún caso a los Planes Generales de Inspección Territorial y Urbanística autonómicos previstos en el subsiguiente artículo 344 del Reglamento citado”.

En vista de ello, “dada la recalcitrante carencia de medios personales y materiales que vienen arrastrando los ayuntamientos andaluces, especialmente los de los municipios de menor tamaño, a esta institución le preocupa que la formulación de los Planes de Inspección Municipales y el inventario que han de incluir queden en papel mojado, aparte de que quizás no tenga sentido la elaboración de un inventario por cada uno de los municipios de Andalucía, cada uno con criterios y formas de representación dispares entre sí y sin continuidad territorial”.

Un inventario andaluz o uno por cada provincia

Por ello plantea que “quizás el inventario del suelo rústico de Andalucía debería ser solo uno, con actualizaciones periódicas y que sirviera de base para la redacción de los planes de inspección municipales y autonómicos; o al menos, dada la dificultad que ello podría conllevar por cuestión de escala, que fuesen al menos como máximo 8, uno por cada provincia”.

En este punto cabe traer a colación la competencia que, la anterior normativa urbanística y la recientemente vigente, atribuye a las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, en orden a prestar la asistencia técnica y material que resulte necesaria para asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales en materia de inspección y disciplina urbanística.

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