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Abierta desde este martes la convocatoria de la Junta para pedir las ayudas para las víctimas del accidente de Adamuz

Alvia accidentado en Adamuz

Carmen Reina

1 de junio de 2026 07:57 h

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes 1 de junio la resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan las ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).

Las cuantías de las ayudas previstas en este decreto para las personas que sufrieron lesiones físicas en el siniestro oscilan entre 16.828 y 481 euros, mientras que las familias de los fallecidos percibirán 14.424 euros.

El plazo de presentación de la solicitud de concesión de la ayuda económica será de tres meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, desde este martes 2 de junio.

Por el Decreto-ley 8/2026, de 12 de mayo, de ayudas económicas y fiscales a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz, se regula la concesión de ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario acaecido el día 18 de enero de 2026, que queda abierta con esta convocatoria.

Requisitos para beneficiarios

Los requisitos de las personas beneficiarias indican que podrán ser beneficiarias de las ayudas las víctimas de los trenes siniestrados en el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026.

A estos efectos, de conformidad con el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, tendrá la consideración de víctima toda persona que, como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario, resulte herida o fallecida.

En los casos de fallecimiento podrán ser beneficiarias de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

-El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con la fallecida de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la convivencia en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.

-Los hijos de la persona fallecida, con independencia de su edad y filiación o de su condición de póstumos.

-Los hijos que no fueran de la persona fallecida, pero lo fueran de alguna de las personas previstas anterioremente, siempre que sean menores de edad o, si fueran mayores de edad, cuando concurriera el requisito de dependencia económica de la persona fallecida. Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando viva total o parcialmente a expensas de éste y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150% del IPREM vigente, también en cómputo anual.

-En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, los padres de la persona fallecida. e) En defecto de las personas citadas en los párrafos anteriores, los ascendientes de segundo grado.

-Cuando no existan personas relacionadas en los párrafos anteriores, los hermanos o hermanas de la persona fallecida. De concurrir varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas por partes iguales.

Así, para ser beneficiaria de las ayudas, la víctima o víctima indirecta deberá tener la condición política de andaluz o andaluza, en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la fecha del accidente.

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