Retirar las vallas de la ciudad deportiva fue “contrario a Derecho”
El juzgado de lo Contencioso número 1 da la razón a la Fundación del Córdoba CF, casi un año después de la polémica | Pese a ello, no atiende sus pretensiones de indemnización
¿Recuerdan esta imagen? Hace casi un año, las vallas publicitarias de la Fundación del Córdoba CF aparecían en las naves del Área de Infraestructuras después de que, cumpliendo órdenes de la Gerencia de Urbanismo, fueran retiradas de los terrenos, entonces cedidos, del parque del Canal y que, en aquel momento, estaban inmersos en la polémica por la decisión, ya anunciada, de la marcha atrás del Consistorio en la cesión de los terrenos para la ciudad deportiva.
La aparición de las vallas publicitarias en las dependencias municipales se produjo un 13 de agosto, un día después de que la Fundación del Córdoba CF decidiese denunciar los hechos ante la Policía por un presunto delito de robo. De ahí se fueron al juzgado (el 29 de septiembre) que, 11 meses después, les ha dado la razón en lo que se refiere al procedimiento ordenado por la Gerencia de Urbanismo y ejecutado por Infraestructuras. El juez considera que este acto fue “contrario a Derecho”, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, en la que, sin embargo, no se atienden las pretensiones económicas del Córdoba CF.
El texto de esta sentencia, de fecha 6 de julio, considera que el Ayuntamiento, y más concretamente la Gerencia de Urbanismo, tiró por la “vía del hecho” y se “excedió” en sus funciones en esta polémica retirada. Para ello se realiza una reconstrucción de los pasos dados, que se inicia el 24 de julio de 2015 cuando se produce la primera notificación al club para que retire unas vallas que, en aquel momento, estaban fuera de los terrenos inicialmente cedidos (esto es, fuera de la parcela cedida).
Esta orden daba tres días al Córdoba para que retirase los carteles anunciadores. Diez días después, el 5 de agosto, la Policía Local comprueba que las vallas publicitarias se han movido, pero al interior de los terrenos que en aquel momento eran, al menos de nombre, del Córdoba CF, lo que “para el juzgador no le estaba jurídicamente permitido”.
El juez señala que el camino legal hubiese sido una nueva notificación de advertencia y seguir el procedimiento desde el terreno administrativo y no por la vía de la ejecución de los hechos amparándose en una resolución, la del 24 de julio, que se refería a unas vallas ubicadas en otros terrenos de titularidad pública y no cedidos. Es por ello que el fallo estima este punto de la reclamación de la Fundación del Córdoba y señala que la retirada fue “contraria a Derecho”.
En lo que el juez no da la razón al Córdoba CF es en sus pretensiones de indemnización por la retirada de los carteles, por la que pedía algo más de 7.500 euros. En la sentencia, el juez indica que, dada la evolución de los hechos, de todos conocida, estos carteles no pueden reubicarse en unos terrenos que ya no están cedidos a la entidad ni que tampoco han sido destruidos y, por tanto, pueden reclamarse al Ayuntamiento. Por lo tanto, victoria moral del Córdoba CF.
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