Restricciones a la pesca en Iznájar por la presencia de siluros
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la aprobación de la Orden por la que se fijan y se regulan las vedas, los periodos hábiles y las condiciones para el ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la comunidad de Andalucía. Se trata de una orden muy esperada por el colectivo de pescadores, ya que no se actualizaba desde 2014 y, desde entonces, ha habido muchos cambios normativos.
Precisamente, debido a estas modificaciones, así como al contenido de los acuerdos adoptados en los Comités de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrados el 5 de octubre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, se hace necesaria la elaboración de una nueva disposición normativa que sustituya la anterior Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en Andalucía.
Uno de los objetivos de esta normativa es simplificar los trámites existentes y flexibilizar la intervención administrativa en algunos procedimientos, a través del fomento de la digitalización de dichos trámites, en materia de pesca continental. La normativa incluye, entre otras medidas, la autorización de la pesca de especies exóticas invasoras en la delimitación cartográfica de las áreas ocupadas por dichas especies con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007.
Asimismo, se modifican las medidas excepcionales de restricciones de pesca en los embalses de Bermejales, Iznájar, río Genil y otras masas de aguas con presencia de la especie exótica invasora mejillón cebra. También cabe destacar que, en el embalse de Iznájar, debido a la presencia de siluro -especie exótica invasora no susceptible de aprovechamiento piscícola- se establecen restricciones adicionales en el ejercicio de la pesca continental para todas las especies.
Por otro lado, en cuanto al cangrejo rojo, se recoge que únicamente se podrá pescar en el ámbito de aplicación del Plan de Control del Cangrejo Rojo en las Marismas del Guadalquivir aprobado mediante Orden de 3 de agosto de 2016. De igual modo, se mantiene la supresión de la anguila de la lista de especies objeto de pesca con el fin de dar cumplimiento al Decreto 209/2020, de 9 de diciembre por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007.
Por último, también se distinguen las especies objeto de aprovechamiento piscícola según su condición de autóctonas, de origen marítimo o continental con sus correspondiente grados de protección; las exóticas no catalogadas, y las exóticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en las que se debe distinguir entre aquellas que podrán pescarse en las áreas en las que se introdujeron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (black bass, lucio, carpa común y trucha arco iris) y aquellas otras especies catalogadas como exóticas invasoras que no pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola. En todo caso las especies alóctonas, catalogadas o no, no tienen limitación en cuanto a tallas mínimas, cupos de captura ni periodo hábil.
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