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La Cámara de Cuentas insta al Ayuntamiento de Puente Genil a “mejorar el control de la contratación menor”

Fachada del Ayuntamiento de Puente Genil

Europa Press

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La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha realizado una fiscalización de cumplimiento de legalidad de las áreas de personal y contratación menor del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) referida al ejercicio 2024 y, tras realizar dicho análisis, ha instado al Consistorio pontanés a “adoptar las medidas necesarias para mejorar el control de la contratación menor, con el fin de garantizar que la información ofrecida por su sistema de registro sea completa y fiable” y que, “con ello, se asegure el cumplimiento de las obligaciones de publicación y de rendición de la información de los contratos menores”.

Además, según ha informado la CCA en una nota, entre las recomendaciones que ha planteado en su informe al Ayuntamiento de Puente Genil se incluye que, “en aquellos casos en los que tratándose de una necesidad previsible cuya satisfacción pudiera encauzarse mediante un contrato menor, debería valorar si acudir a otro procedimiento alternativo que, comportando un uso eficiente de los recursos públicos, resulte de mayor garantía para preservar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia”.

De hecho, también le ha recomendado al Consistorio pontanés que implante “procedimientos dirigidos a conocer las necesidades relacionadas con la adquisición de determinado material, en especial el de oficina, electricidad y ferretería, con la finalidad de planificar su contratación conforme a procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia y concurrencia”.

La adopción de tales medidas se hace precisa, según ha considerado la CCA, después de que “se han detectado varios casos de fraccionamiento de objeto material” en contratos menores, como los dos que “el Ayuntamiento formalizó en un periodo de siete meses (septiembre 2023 / abril 2024), con el objeto de realizar determinadas obras en el cementerio municipal”, cuando resulta que “las prestaciones respondían a la existencia de una única finalidad técnica y económica, y por ello resultaban inseparables”.

En otros dos expedientes de la muestra examinada, “que suponen el 4,2% del total, se ha considerado una inadecuada utilización de la figura del contrato menor, al considerarse que su valor estimado superaría el importe de la cuantía máxima prevista para esta modalidad contractual” por Ley, mientras que “en diez expedientes, que representan el 21,2% del total de la muestra analizada, la no alteración del objeto del contrato es una circunstancia que no se considera justificada, pues en todos ellos se ha puesto de manifiesto la existencia de un fraccionamiento del objeto del contrato” y, además, “en siete de los 16 expedientes de obras analizados en la muestra, que suponen el 43,75% de esta modalidad contractual, no consta el presupuesto elaborado por la entidad, lo que supone el incumplimiento del artículo 118.4 de la LCSP. En estos casos, solo figura el presupuesto del adjudicatario”.

Finalmente y en materia de contratación, la CCA ha constatado también que el Ayuntamiento “incumple el artículo 63.4 de la LCSP, al no publicar en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) los contratos menores por ella formalizados” y, además, “se han puesto de manifiesto seis relaciones que, al menos, desde 2022 carecían de cobertura contractual. El importe acumulado de estas prestaciones en el periodo 2022/2024 ascendió a 2.309.744,97 euros. Estas prestaciones versaban sobre el suministro de energía eléctrica, telefonía, mantenimiento de ascensores, de piscina municipal y servicio de correos”.

Recomendaciones sobre el personal

Por otro lado, en materia de personal, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha recomendado al Consistorio pontanés “ordenar las retribuciones complementarias fijas de los empleados, con la finalidad de que estas reflejen objetivamente la posición de cada puesto dentro de la estructura jerárquica, de acuerdo con las tareas y funciones que se le atribuyan”, y también tendría el Ayuntamiento que “dotar de más recursos humanos el área de personal, dada la variedad y complejidad de las funciones que desarrolla”.

Junto a ello, la CCA entiende que el Consistorio “debe actuar de oficio en el reconocimiento de los trienios que corresponden a sus empleados por los servicios que en ella se prestan, de acuerdo con el principio de buena administración”, y “en la justificación de los servicios extraordinarios prestados por la Policía Local, debería incluirse el motivo de su realización y la acreditación de que se realizan por encima del cumplimiento de la jornada habitual”.

Por último, la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su informe, insta al Ayuntamiento de Puente Genil a “aprobar un reglamento de gestión de bolsas de empleo temporal, que establezca criterios homogéneos sobre constitución, funcionamiento, llamamientos, renuncias y causas de exclusión, aplicable a todos los procesos selectivos que se desarrollen”.

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