Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El alcalde de Pozoblanco asegura que unos “informes” avalaban la prórroga contractual por la que el Consistorio ha sido condenado

El alcalde de Pozoblanco, en rueda de prensa.

Alejandra Luque

16 de septiembre de 2025 14:42 h

0

El alcalde de Pozoblanco ha salido al paso de las críticas del PSOE después de que el partido socialista haya dado a conocer la reciente sentencia que obligaba al Ayuntamiento a pagar 158.000 euros a una empresa por la prórroga forzosa de un contrato. Según el regidor, las declaraciones del PSOE y de su portavoz son “sesgadas, malintencionadas y sin fundamento”, y que la decisión de prorrogar el contrato, así como sus pormenores, estuvo avalada “por un informe de la Secretaría Municipal y por otro de la Abogacía del Estado”.

La sentencia es de primeros de julio y el Ayuntamiento decidió no recurrirla, abonando el pago a la empresa el pasado agosto. Pero no ha sido hasta un mes más tarde cuando se ha conocido públicamente el fallo. El mismo estima parcialmente el recurso presentado por la compañía, que reclamaba una compensación por las pérdidas sufridas al tener que prorrogar forzosamente el servicio entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2023.

Además de asegurar que la decisión se apoyó en esos informes, también hay una aprobación del Pleno municipal de 2020, ha sostenido el regidor. En una rueda de prensa acompañado de cuatro de sus ediles -que no han intervenido-, Cabello ha asegurado que su equipo lleva “muchos meses aguantando bulos e informaciones sesgadas, y ha llegado el momento dd salir, al menos, a aclarar”. Este medio ha contactado con el equipo de comunicación del Consistorio en numerosas ocasiones en los últimos meses y nunca ha obtenido respuesta alguna.

Sobre la sentencia, ha continuado afirmando que “contradice los informes que teníamos y viene a abonar únicamente la diferencia generada por el aumento salarial y de personal. Durante la prórroga, los precios aplicables siempre fueron los del contrato inicial, muy por debajo de lo que solicitaba la empresa”. Pese al pago de 158.826,24 euros que ha efectuado el Ayuntamiento, el regidor incluso ha defendido que el Consistorio se ha “ahorrado” dinero dado que la petición de la empresa ascendía a 171.297,77 euros.

La sentencia

La empresa, que había firmado el contrato original el 29 de septiembre de 2016, comunicó al consistorio su oposición a prorrogarlo más allá de su fecha de finalización, el 30 de septiembre de 2020. Pese a ello, el Pleno del Ayuntamiento, en una sesión del 30 de junio de 2020, impuso a la empresa la obligación de continuar prestando el servicio “por el tiempo mínimo indispensable” hasta que un nuevo adjudicatario se hiciera cargo del mismo, lo cual no ocurrió hasta el 1 de diciembre de 2023.

La demanda de la empresa, interpuesta el 1 de octubre de 2024 tras la desestimación por silencio administrativo de su reclamación inicial, se fundamentó en la doctrina del enriquecimiento injusto. La entidad argumentó que la prórroga forzosa, que se extendió durante más de tres años, le ocasionó graves perjuicios económicos. El principal motivo fue “el significativo aumento de los gastos de personal”, impulsado por las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la aplicación de nuevos convenios colectivos, que no se vieron reflejados en el precio pactado en 2016. La reclamación inicial de la empresa ascendía a 171.297,77 euros, desglosados en 138.442,91 euros por pérdidas directas y 32.854,86 euros en concepto de beneficio industrial.

Un contrato resuelto en secreto en 2017

La sentencia desvela, además, un hecho insólito. Según la empresa demandante, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozoblanco había acordado la “rescisión del contrato el 26 de enero de 2017”, apenas unos meses después de su firma, ordenando ya en ese momento la continuación forzosa del servicio. Sorprendentemente, este acuerdo nunca fue notificado a la empresa, que actuó en todo momento como si el contrato siguiera vigente, hasta el punto de que el propio Pleno municipal desestimó en 2018 una solicitud de resolución de mutuo acuerdo presentada por la contratista. El juez califica este hecho como un “elemento perturbador” que no se justifica “en modo alguno”.

El Ayuntamiento de Pozoblanco se opuso a la demanda, alegando que el periodo de prolongación fue adecuado y que la compensación por enriquecimiento injusto no era aplicable a los contratos de servicios. Sin embargo, el juez desestima este argumento, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que un contratista que continúa prestando un servicio de buena fe a petición de la Administración “no puede resultar perjudicado económicamente”.

La sentencia considera probado el perjuicio en el capítulo de personal, validando los cálculos del perito de la empresa, que son además similares a los que el propio Ayuntamiento utilizó en el informe para la nueva licitación. No obstante, rechaza la compensación por “aprovisionamientos y otros gastos de explotación” al no quedar justificado de forma objetiva el motivo de su desviación.

Finalmente, el fallo reconoce el derecho de la empresa a percibir un “beneficio industrial del 4%” sobre el coste real del servicio, que asciende a 32.375,18 euros, al entender que la compensación tiene un “origen claramente contractual” y que el contratista no quedaría indemne si se le privara de todos los costes soportados.

Etiquetas
stats