Movilidad
La Policía Local impone 126 denuncias a conductores de patinetes y bicicletas con la nueva ordenanza
La Policía Local de Córdoba ha impuesto un total de 126 denuncias a conductores de vehículos personales de movilidad (VPM), como patinetes, y bicicletas desde la entrada en vigor de la nueva nueva ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, a mediados de febrero pasado.
Así, los últimos datos actualizados y facilitados por el Ayuntamiento de Córdoba sobre estas 126 denuncias, señalan que se produjeron entre el 18 de febrero y el 30 de abril.
La mayoría de las sanciones a conductores de estos vehículos han sido por superar el número de pasajeros autorizados, con 34 propuestas de multas.
En segundo lugar, los agentes de la Policía Local han impuesto más denuncias a conductores que circulaban con auriculares puestos, un total de 28.
Le siguen las denuncias por no respetar el semáforo en rojo (15), circular por el acerado o zonas peatonales (14) y utilizar el teléfono móvil mientras conducían (10).
Completan este listado las denuncias por circular en dirección prohibida (9), a las que se suman otras dieciséis por otros motivos sin especificar en la información facilitada.
La ordenanza de movilidad también incluye la obligación de circular con casco, además de tener seguro. No obstante, para estos casos “se sigue en período informativo”, según las fuentes consultadas. Será a los seis meses de la entrada en vigor de la norma cuando ya sean obligatorias estas cuestiones, a partir del 18 de agosto.
Lo que dice la norma
La ordenanza señala que “los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado y con asiento que son homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligera según el Reglamento (UE) nº 168/2013, en la categoría L1e-B serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa referida a ellos en cuanto a circulación, matriculación, documentación permiso de conducir, seguro, etcétera”. Es decir, estos deben contar ya con seguro.
No obstante, los patinetes que tienen seis meses para el seguro son aquellos “de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre seis y 25 kilómetros por hora. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”, señala el texto.
El documento también prohíbe la circulación de este tipo de vehículos por las autovías, por túneles urbanos, por las aceras o espacios reservados a los peatones, por los carriles bus y por las calzadas que tengan más de un carril por sentido “excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente”. Tampoco en vías que tengan pendientes superior al 15%.
Al contrario, los patinetes solo podrán circular por “aceras bici, carriles bici, y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 metros de ancho y no superen las siguientes velocidades: En acera-bici y sendas ciclables sin superar los 10 km/hora; y en en carriles bici los 20 km/hora”. También podrán circular por las zonas 10 y 20, por la zona 30 sin ir a más de 25 kilómetros por hora, y en “vías peatonales”, pero con una advertencia: “En el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento”. ¿Cuándo se considera aglomeración? “Cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía”.
Prohibido ir en patinetes a menores de 15 años
Los menores de 15 años no podrán circular en patinete por Córdoba. Solo lo podrán hacer en aquellos lugares cerrados al tráfico rodado, bajo la vigilancia de un adulto y con patinetes adaptados a su edad.
La nueva ordenanza obliga también a los conductores de patinetes a señalar con los brazos un giro, en una acción idéntica a la que desarrollan los ciclistas. Tendrán prohibido circular con un pasajero y será obligatorio usar luces entre el ocaso y el amanecer.
Las multas por el incumplimiento de las normas serán graduales. La sanción mínima fijada en esta ordenanza es de 100 euros. El criterio será el seguido por los agentes de la Policía Local, que podrán tipificar sanciones leves, graves o muy graves.
¿Y las bicicletas?
La nueva ordenanza también prevé obligaciones, limitaciones y consideraciones al uso de las bicicletas. Así, los vehículos de dos ruedas en la ciudad estarán obligados a llevar un timbre y luces cuando se circule de noche. De lo contrario habrá sanción.
También estará prohibido aparcar las bicicletas en lugares no habilitados para lo mismo, como árboles o señales de tráfico. En cuanto a la circulación, deberán evitar las vías peatonales y podrán circular tanto por el carril bici como por la calzada. Cuando lo hagan por la calzada, los conductores están obligados a dejar al menos cinco metros de distancia desde atrás y dos metros de separación en los adelantamientos.
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