Córdoba tiene que decidir antes de final de año cómo prohíbe circular a coches contaminantes en una zona concreta
Antes de final de año, el Ayuntamiento de Córdoba tiene que decidir de qué manera y dónde aplica el decreto aprobado por el Gobierno para regular una o varias Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). La norma, de obligado cumplimiento, entrará en vigor con el cambio de año. Los ayuntamientos de las ciudades de más de 50.000 habitantes (en la provincia solo está Córdoba capital) tienen que aprobar antes del cambio de año cuál y cómo será su ZBE, y eso es algo que trae de cabeza al departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.
En Córdoba ya existe una zona limitada al tráfico y es popularmente conocida como Acire. En esencia, limita el tráfico en el casco histórico, con cámaras que regulan el tránsito solo a vecinos, transporte público, servicios y usuarios de hoteles. Las cámaras impiden la libre circulación en la calle Alfaros, la calle San Pablo, el entorno de la Mezquita, Valladares o Cárcamo, por ejemplo. Pero la zona Acire en Córdoba no impide el tráfico de vehículos contaminantes y motorizados, algo que la norma regula.
Por eso, el Consistorio trabaja en cómo tiene que diseñar la propuesta con un objetivo: en el casco histórico viven vecinos que disponen y usan a diario vehículos a motor considerados contaminantes o muy contaminantes. Además, en la actual zona Acire de Córdoba entran y salen autobuses escolares, vehículos de cortesía (cada vecino dispone de una autorización), turistas (hay que llamar a los hoteles) y también padres que solicitan permiso para recoger a sus hijos de los colegios. En ningún caso se regula el tipo de vehículo que entra o sale, pero a partir de ahora, si finalmente el Ayuntamiento opta por convertir el Acire en su particular Zona de Bajas Emisiones, tendrá que limitarse.
El Ayuntamiento, a través de la Federación de Municipios y Provincias Españolas (FEMP), ya ha recibido las directrices para establecer estas limitaciones. En la zona Acire cumple las principales: favorecer al peatón sobre los vehículos. Aunque debería priorizar también el uso del transporte público (se recomiendan descuentos) y de vehículos de movilidad personal (como las bicicletas o patinetes con más carriles). Pero en cuanto al tipo de vehículo autorizado, está todo por decidir.
Así, la propuesta del Gobierno señala que “el instrumento adecuado para establecer restricciones es el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior, pues éste refleja los niveles de emisión de los vehículos, es visible y controlable, así como homogéneo para todo el territorio nacional”. Esta clasificación deja fuera, por ejemplo, a todos los vehículos diésel previos al año 2006 y los de gasolina anteriores al 2001.
El decreto, en borrador
El ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto el periodo de información pública del proyecto de real decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), un documento que establecerá los requisitos mínimos que deben cumplir estos espacios. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para introducir medidas de mitigación y reducir las emisiones de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
Por ello, el MITECO presentó el pasado 19 de noviembre, con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), unas Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), con el objetivo de que se empleen como de guía para que las entidades locales puedan diseñar e implantar estas áreas. Ante la cercanía de la fecha límite para el establecimiento de las zonas de bajas emisiones, es imprescindible el desarrollo de una norma específica que amplíe y concrete el mandato genérico de establecimiento de las ZBE, que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas y que aporte seguridad jurídica a usuarios, empresas y ciudadanía en general mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional.
La correcta implantación de estos espacios de movilidad restringida permitirá mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro y la salud de los ciudadanos, contribuirá a la mitigación del cambio climático, ayudará a promover la movilidad activa, a desarrollar un transporte más sostenible y permitirá recuperar el espacio público para el peatón, al tiempo que se impulsa la eficiencia energética en los medios de transporte.
Aspectos clave del Real Decreto
Así, el proyecto de norma recoge la jerarquía por modos de transporte que debe cumplirse a la hora de diseñar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las zonas de bajas emisiones, entre las que se incluyen las restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante y que afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante, como son los vehículos A, y, progresivamente, a los vehículos B y C. Asimismo, siempre respetando dicha jerarquía, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el acceso de los vehículos 0 emisiones.
Por otro lado, el proyecto de real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido. Se regula, además, el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, que deberán ser cuantificables, para efectuar una revisión del proyecto en un plazo de cuatro años desde su establecimiento.
La norma prevé también la cooperación y coordinación entre administraciones públicas para dar cumplimiento a los objetivos de las zonas de bajas emisiones y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios, incluyendo la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales. Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.
Por último, se prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.
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