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La Junta pagará por anticipado el 100% de las ayudas para ampliar la tarifa plana a sus beneficiarios

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, Rocío Blanco.

Redacción Cordópolis

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El borrador de la orden de la Junta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía prevé el abono de las subvenciones contempladas en ella mediante “pago anticipado con justificación diferida por importe del 100% de las ayudas”.

Así se refleja en el borrador de esta orden, que se encuentra aún en su fase de elaboración, según han confirmado a Europa Press fuentes de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, cuya titular, Rocío Blanco, anunció en comisión parlamentaria el pasado 5 de junio que esta orden se aprobará “de manera inmediata”.

El pasado 26 de febrero, el Consejo de Gobierno aprobó un acuerdo para que dicha consejería iniciara las actuaciones necesarias para la aprobación del citado programa de estímulo, que incluirá ayudas de la Junta que permitan a los nuevos trabajadores autónomos pagar en los dos primeros años una cuota de 60 euros mensuales, y cuotas superreducidas para jóvenes menores de 30 años y mujeres del ámbito rural, que pagarían en el mismo periodo sólo 30 euros.

En aquel momento ya se anunció que esta nueva normativa incluirá ayudas individuales que abonarán la diferencia entre la cuota que debería pagar el autónomo durante el segundo año hasta la tarifa plana de 60 euros mensuales, o los 30 euros en el caso de la tarifa plana superreducida, así como ampliar un año más la cuota reducida a 50 euros de la que disfrutan emprendedores agrarios, que alcanzaría así los 24 meses.

Además, el borrador de la orden también contempla subvencionar las cuotas de la Seguridad Social hasta 24 meses -y que así puedan disponer de una tarifa plana de 60 euros durante ese tiempo- a trabajadoras autónomas que se reincorporan tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que actualmente pueden acogerse a esta medida durante un año.

Por el contrario, entre quienes el borrador de la orden contempla que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma figuran “los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena”.

El borrador detalla que las subvenciones reguladas en esta normativa “se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios”.

No obstante, “la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo”.

El borrador contempla que las subvenciones que se reciban al amparo de esta orden serán, con carácter general, “compatibles con otras subvenciones o ayudas, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste del objeto de la subvención”.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden estarán obligados “a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, así como al abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida, que será el equivalente a la suma de los meses durante los que se subvencionan las cuotas”, así como a “mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de los beneficios en la cotización” referidos durante el periodo subvencionable, según detalla el borrador.

La Junta también plantea que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión sea de dos meses desde la fecha en que la solicitud de la subvención haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos, y dicha justificación “se comprobará por el órgano que concedió la subvención mediante la consulta de los datos del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria que permita comprobar el periodo de mantenimiento de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (*) mediante consulta de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones” frente a la misma.

En su borrador, la Consejería defiende que el trabajo autónomo se ha mostrado como “una de las opciones más efectivas para crear empleo”, y destaca que, a fecha de 31 de diciembre del pasado año 2018, habría en Andalucía un total de 528.195 trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que representaban el 16,2% del total nacional.

Partiendo de la premisa de que “hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral” y “apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia y fortalecimiento del trabajo autónomo iniciado o creado”, la Consejería considera “imprescindible fortalecer el régimen de ayudas de las personas trabajadoras autónomas andaluzas que favorezca su inicio como tales”.

Además, la Junta entiende que las subvenciones reguladas en esta orden contribuirán “a la reducción de las desigualdades, en cuanto al acceso al trabajo autónomo y el mantenimiento en el mismo, entre hombres y mujeres, haciendo efectivo el derecho de igualdad de oportunidades entre los mismos”, según se puede leer en el borrador de la orden.

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