Un juez dice que el Ayuntamiento excluyó “su buena fe” en el ERE del IMD
El magistrado, que ha declarado nulos tres despidos, asegura que el Consistorio dejó al margen de la negociación a lo que consideraba que eran trabajadores interinos pero que para la Justicia ya habían dejado de serlo
“La ausencia de un trato igualitario, adoptada por la parte empresarial [el Ayuntamiento de Córdoba] de forma consciente y predeterminada, excluye desde el inicio su buena fe en la negociación por parte con las hoy demandadas”. Las “hoy demandadas” son tres trabajadoras interinas que fueron despedidas en noviembre del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba y el que escribe la frase es el titular del Juzgado de lo Social número 3 en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que ha declarado nulo su despido.
Esta sentencia es la primera que llega al Ayuntamiento después del ERE que en diciembre de 2012 afectó a 25 trabajadores del IMD. El resto de empleados también ha demandado al Consistorio y algunos están a la espera del pronunciamiento judicial. Sin embargo, fuentes jurídicas consideran que “lo normal” es que el primer juez en pronunciarse siente jurisprudencia sobre lo que hará el resto.
La sentencia, que se puede recurrir, es muy contundente. El juez, en un extenso escrito de 36 folios, asegura que estas tres trabajadoras ya no eran interinas, como justificó el Ayuntamiento, sino que después de haber encadenado varios contratos laborales (las tres accedieron por primera vez al IMD entre el 7 y el 8 de mayo de 1998) “su relación laboral es tan indefinida como el de la mayoría de la plantilla”, asegura el magistrado en su escrito. El magistrado justifica su sentencia en que “los trabajadores definidos como interinos”, aunque se ha demostrado que no lo eran, “fueron desde el principio excluidos en la negociación, fijándose de manera inamovible como criterio de selección que los mismos, por la temporalidad en su relación, debían de ser elegidos para abandonar la empresa”.
En el escrito judicial, el magistrado incorpora las actas de las negociaciones del ERE entre el Ayuntamiento y los trabajadores, que finalizaron sin acuerdo. “Desde la primera acta sólo se plantea la posibilidad de negociar la suerte de los trabajadores considerados como indefinidos, pero en ningún caso se admite negociación ninguna para evitar la extinción de los contratos de trabajo y reducir las consecuencias de los contratos temporales”, zanja el juez.
“Queda claro”, agrega el magistrado, que el IMD “discriminó a las demandantes” y que “no existía justificación objetiva y razonable de un trato diferenciado sino una situación sustancialmente no distinta del resto de trabajadores indefinidos de la plantilla”.
El juez también critica con dureza cómo han sido los procedimientos de acceso a la plantilla del IMD. “En general, puede afirmarse que los procedimientos de acceso han sido poco respetuosos con la legalidad vigente en cada momento, puesto que se ha observado que en ocasiones no se han cumplido los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad recogidos por la Constitución Española”, afirma, tajante el juez. Las tres trabajadoras entraron en el IMD en mayo de 1998. A una se le reconoce una antigüedad desde junio de 1998, a otra desde agosto de 2000 y a la tercera desde julio de 2001.
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