Jardines abiertos, parques infantiles cerrados y teatros al 50% en el nuevo decreto del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Córdoba ha publicado un nuevo decreto este domingo para adecuar la ciudad a las medidas decretadas por la Junta de Andalucía para frenar el avance de la pandemia del coronavirus. Entre las novedades, el equipo de Gobierno ha anunciado que, mientras esté en el nivel sanitario 4 grado 1, los jardines y parques municipales solo permanecerán abiertos hasta las 21:00 y con los parques infantiles precintados.
Además, se reduce el aforo en teatros y espacios culturales al 50%, mientras que en las bibliotecas y centros de documentación municipales se establece el 65% de aforo máximo. También se reduce el aforo en mercadillos, en los velatorios y entierros, en bodas y otras ceremonias y se extrema las distancias de seguridad en el transporte público.
En este último apartado, se establece que podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes. De pie podrán ocuparse el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. También se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno.
En los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre, se acuerda que estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto; que Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas, mientras que las infantiles permanecerán precintadas o cerradas.
Mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel sanitario 4 grado 1, los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. En cuanto a un funeral o comitiva se restringe a un máximo de quince, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Para las bodas, el aforo máximo será del 30% en espacios al aire libre o cerrados y deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia. Además, con carácter general, las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida.
Hasta nueva orden, no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales. La ocupación del mercadillo no podrá superar el 50% del aforo autorizado, y en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos.
Además, se establece la limitación horaria de las 18 horas en relación con los establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la ciudadanía, a excepción de los servicios sociales, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para la práctica del deporte federado y no federado.
En las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 40% del aforo permitido. En los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a un tercio y al veinte por ciento en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta diez personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
0