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Interior permite que los presos en tercer grado no vuelvan a dormir a la cárcel durante el estado de alerta

Prisión de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha dictado una orden por la que facilita que los presos en semilibertad por estar clasificados en tercer grado o aquellos a los que se aplica el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 puedan permanecer en sus casas sin necesidad de volver a los centros penitenciarios para dormir, según han informado fuentes de esta institución.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha remitido un oficio que desarrolla el real decreto del estado de alarma para que sean las juntas de tratamiento de las prisiones o de los centros de inserción social (CIS) las que estudien “individualmente” esta posibilidad, que ya se venía aplicando antes, usando el control telefónico desde el domicilio si no hubiera pulseras telemáticas suficientes.

Entre los presos con el 100.2 se encuentran los líderes del 1-O condenados por el Tribunal Supremo. El pasado lunes se informó desde las prisiones catalanas que, por el estado de alarma, los políticos independentistas se habían confinado en sus respectivos centros penitenciarios y no saldrían a trabajar ni a ejercer voluntariado pese a que no se habían suspendido las salidas en virtud del régimen de flexibilidad del que disfrutan todos.

Son las juntas de tratamiento las que tienen la facultad de potenciar el uso del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que permite recurrir a las pulseras telemáticas. Si no se dispone de estas pulseras, se puede utilizar el control telefónico para comprobar que el interno se encuentra en su domicilio, según precisan las fuentes penitenciarias.

“Durante este tiempo”, dice el oficio, al que ha tenido acceso Europa Press, “cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos”. También se hace mención al compromiso del interno a permanecer en su domicilio y “únicamente salir para realizar las actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020”, el que declaró el estado de alarma.

Desarrollo del estado de alarma

El pasado domingo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dictó una orden en el marco del estado de alarma por el coronavirus para que Instituciones Penitenciarias aislara todas las cárceles españolas prohibiendo los permisos de salida y también las comunicaciones, aunque en compensación se potenciarán las telefónicas. La instrucción era obligatoria también en Cataluña, donde las competencias están transferidas.

Con anterioridad al estado de alarma, Interior ya había restringido las comunicaciones en todos los centros para que se realizaran por locutorio, obligando también a controles sanitarios a la vuelta a prisión tras permisos.

Según la orden del domingo, primer día con el estado de alarma, los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad podrían salir exclusivamente para realizar las actividades relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto, que es el que regula los supuestos para poder saltarse la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el país, entre ellos para ir y volver al puesto de trabajo.

Desde este miércoles, además, Instituciones Penitenciarias ha desarrollado esta primera orden potenciando que los presos en semilibertad o que tienen un 100.2 no regresen a las cárceles, siempre que así lo autoricen las juntas de tratamiento. En los casos de presos en libertad condicional, la orden establece que pasarán a ser controlados por comunicación telefónica, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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