Desestiman el recurso contra el cierre de la Escuela Infantil “Félix Ortega”
El juez del juzgado de lo Contencioso 5 tumba todos los argumentos planteados por la asociación de padres “El Catón”, a los que además condena a costas, y da la razón al Consistorio para finalizar el servicio.
Duro varapalo judicial para la asociación de padres y madres “El Catón”. El juzgado de lo Contencioso, número 5, ha avalado, vía sentencia, la actuación del Ayuntamiento para cerrar la escuela infantil “Félix Ortega”, una de las medidas más polémicas del Plan de Ajuste que se aprobó a finales de marzo de 2012 por el gobierno local y que acabó en los tribunales el pasado mes de mayo de 2013. Por si el fallo fuera poco, el juez condena a los demandantes a que se hagan cargo de las costas del proceso, recurrible al TSJA en un plazo de 15 días.
En una sentencia de doce páginas, el juez tumba todos y cada uno de los argumentos que esgrimía “El Catón” para recurrir la supresión del servicio. Esto es, vulneración de principio de vinculación de los propios actos, nulidad porque los miembros del AMPA tuvieron voz, pero no voto en las comisiones y arbitrariedad en la decisión del Consistorio, apoyada en que el coste por alumno no se ajustaba a la realidad, lo mismo que la oferta de centros educativos alternativos.
La sentencia deja claro desde el primer momento que la actual legislación busca busca la clarificación de las competencias municipales y exime al Ayuntamiento de tener que costear competencias que le son impropias, entre otras la Educación. “Una Administración, una competencia para garantizar los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera” de los Entes Locales.
Con este punto de partida, el juez tumba el primer argumento de los padres que, en su opinión, “no pueden pretender el mantenimiento indefinido de la prestación de un servicio no obligatorio para el Ayuntamiento, en base a meras declaraciones de intenciones (...) Este juzgador no entiende mas que el reconocimiento por el ente local de una situación económica que no puede ser mantenida en el tiempo”.
Con respecto a la indefensión que alegan los padres porque no pudieron votar en las comisiones, el juez les enmienda el argumento indicándoles que “deben probar la indefensión sufrida”. Es decir, sólo se consideraría ésta en caso de que el voto de los padres hubiera sido decisivo para cambiar el resultado de la votación. Junto a esto, “puede concluirse que los hechos no son como se describen en la demanda” porque no hubo acuerdo plenario para que el representante de “El Catón” tuviera voz y voto en la comisión. “Concluido esto, huelga continuar sobre las conclusiones jurídicas” que se plantean en la demanda.
El punto más duro es el referido a la presunta arbitrariedad del Ayuntamiento por las cifras y argumentos que presentaron para justificar el cierre. El juzgador entiende que “encontramos una guerra de cifras interesada, incluyendo o excluyendo partidas por criterios que parecen exceder de lo económico”. En este punto “no se aceptan los criterios de la perito de los padres porque el coste por alumno debe calcularse cn función, no de las plazas, sino del número de alumnos matriculado.
Junto a esto, da la razón al Consistorio en que el inmueble debe contabilizarse en esos costes porque “para el Ayuntamiento siempre existe la posibilidad de destinarlo a una actividad que suponga algún ingreso o minore un gasto”. El juez va más allá e indica que aun aceptando la peritación de los demandantes, “ la situación de crisis del país y el principio de una Administración, una competencia, la decisión del Ayuntamiento no puede calificarse como arbitraria, sino que está justificada y ajustada a derecho”.
Por último, y siempre según el texto de la sentencia “el dato objetivo del descenso del alumnado matriculado justifica la decisión tomada y borra cualquier rasgo de arbitrariedad, con independencia de que a ello hayan contribuido diversos factores y circunstancias”.
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