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Los delegados de Salud serán competentes para restringir la movilidad

Jesús Aguirre, en el Parlamento.

Redacción Cordópolis

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La Junta de Andalucía ha asignado a los titulares de sus delegaciones provinciales o territoriales de Salud la competencia para adoptar posibles “restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma”, o para “la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y extraordinario”, y a partir de “razones objetivas sanitarias”.

Así figura en una orden publicada este pasado viernes, 11 de septiembre, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), por la que se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por Covid-19, y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

La orden, consultada por Europa Press y ya en vigor tras su publicación en el BOJA, precisa que las referidas competencias delegadas serán “ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y de conformidad con lo previsto en el anexo de esta orden, en el marco de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio que sean dictadas por la Consejería” de Salud y Familias.

Además, y “de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento”, siendo la revocación publicada en el BOJA, y surtiendo sus efectos “a partir de la fecha de publicación”.

La orden va acompañada de un anexo con las “instrucciones para la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o de suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario”.

Así, se detalla que “la adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma se ejercerá previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma como medida preventiva y de contención de la transmisión del Covid-19”.

Se deberá dar traslado de esta medida al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para “solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía”.

A los efectos de “ejecución y control de estas medidas de prevención, se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en los que sea necesario”.

Además --según detalla también el anexo de la orden-- “corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución que se dicte”.

El incumplimiento de dichas obligaciones, además, “podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable”.

Por otro lado, “la adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la suspensión, total o parcial, de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, se ejercerá previo informe de la correspondiente comisión provincial a que se refiere el acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno --publicado en un BOJA extraordinario el pasado 2 de septiembre--, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para el cierre temporal del centro docente como medida preventiva y de contención de la transmisión del Covid-19”.

De esta medida también deberá darse “traslado” al Gabinete Jurídico de la Junta para “solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía”.

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