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Córdoba, segunda capital andaluza con el precio de la grúa más caro

Agente de la Policía Local | MARÍA TERESA SÁNCHEZ

Redacción Cordópolis

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Córdoba es la segunda capital de Andalucía, tras Sevilla, con el precio de la grúa más caro. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha analizado las diferencias que existen en el precio de la grúa y en los gastos de estancia por el depósito del vehículo entre las distintas capitales de provincia. Córdoba ocupa el puesto número 17 a nivel nacional. Sevilla el 12.

Sin embargo, si la grúa de Córdoba tiene que actuar un domingo o un festivo, la capital se convierte entonces en el segundo municipio con el precio más caro de España. El precio de retirada del vehículo depende del horario y de si es domingo o festivo, por lo que Córdoba puede ocupar el decimoséptimo puesto (112,80 euros) o el segundo (169,80 euros). El primer puesto lo ocupa Zaragoza, donde la retirada de un coche de tipo medio (1.300 kilos de peso) cuesta 180 euros. Zamora es la última ciudad, con un precio de 30 euros.

Mientras, por un día de estancia en el depósito de San Sebastián, el ayuntamiento cobra 33,02 euros y en Las Palmas, 2,05 euros. En Córdoba, el precio ronda los diez euros de media.

¿Cuándo se lleva la grúa el coche?

La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, en los siguientes casos:

-- Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

-- En caso de accidente que impida continuar su marcha.

-- Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

-- Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

-- Cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

-- Cuando permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a carga y descarga.

-- Cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

-- Cuando obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación.

¿Deben los ayuntamientos comunicar la retirada de vehículos por la grúa?

El artículo 105,3 de la Ley de Seguridad Vial establece que la Administración con competencia en materia de tráfico debe comunicar la retirada y depósito del vehículo a su titular en un plazo de 24 horas. La comunicación se hará por medio de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

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