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El Constitucional estudia si los partidos pueden tomar datos personales sobre opinión política en internet

Sede del Tribunal Constitucional.

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado el pasado martes por el Defensor del Pueblo contra el artículo de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

Se trata del artículo 58 bis.1 de la citada norma orgánica, que fue incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Según el Defensor del Pueblo, el el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

Mediante la providencia dada a conocer este martes, el tribunal de garantías ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas

La reclamación parte de la sociedad civil, un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales que en las últimas semanas presentaron al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso ante el alto tribunal, que deberá decidir si paraliza esta disposición de cara a las elecciones generales del 28 de abril, las primeras en las que en principio estaría vigente esta medida.

“El Defensor del Pueblo (e.f.) ha hecho uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la mencionada ley --por considerar que a través del mismo se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución--, en los términos que se concretan en la demanda que ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional”, según comunicó Francisco Fernández Marugán a los solicitantes en su escrito.

Artículo polémico

El polémico artículo 58 bis establece que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

Asimismo, añade que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

En este sentido, el Defensor del Pueblo considera en su recurso que este precepto vulnera el artículo 16 de la Constitución por el que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Entre otros preceptos, la institución cree que este artículo es contrario al artículo 18.4 que establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, así como el 23.1 que recoge que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

“Absténganse los partidos políticos de enviar publicidad electoral electrónica hasta que haya sentencia del TC. Cualquier envío ilícito será denunciado ante la Agencia de Protección de Datos y ante los Tribunales de Justicia, pidiendo indemnización”, ha advertido en declaraciones a Europa Press el director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Carlos Sánchez Almeida.

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