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Conducción temeraria, drogas y atropello en Villa del Río

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba  | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El Supremo confirma la pena de diez años y medio que impuso la Audiencia a un hombre que ocultaba 760 gramos de cocaína en un garaje | El acusado huyó en dirección contraria, arrolló a un agente, dañó varios coches y fue detenido tras una persecución de película

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial, que el pasado mes de enero condenó a un hombre a la pena de diez años y medio de cárcel por los delitos de tráfico de drogas, atentado, lesiones y contra la seguridad del tráfico que se concretaron en una persecución policial en la localidad cordobesa de Villa del Río, el 12 de febrero de 2014.

Ese día, y según el texto de la sentencia, el acusado fue interceptado por varias patrullas de la Guardia Civil cuando se disponía a entrar su coche en una cochera de la localidad cordobesa, en la que ocultaba la droga que adquiría en Madrid y vendía en la localidad jienense de Lopera. Los agentes cerraron el paso del coche y, tras identificarse, pidieron al acusado que se bajara del vehículo, pero éste reaccionó dando marcha atrás golpeando el vehículo policial e iniciando una huida en dirección contraria por las calles de Villa del Río.

Inmediatamente se inició una persecución policial en la que no faltó ningún elemento de película: un agente que, arma en mano, trató de frenarlo y acabó atropellado y estuvo de baja 46 días, golpes y daños a varios coches estacionados, disparos a las ruedas del vehículo del acusado, que abandonó el coche y siguió la huida a pie y fue detenido pocos metros después con fuerte resistencia al arresto. Tras esto, visita y registro de la cochera donde empezó todo y confirmación de las sospechas: 760 gramos de cocaína, de baja pureza, valorada en 69.000 euros y condena por parte de los tribunales.

Sin embargo, el acusado planteó un recurso ante el Supremo ya que su letrado consideraba que se vulneraron sus derechos al proceder al registro de la cochera sin orden judicial. El Alto Tribunal no acepta este argumento e indica que una cochera sin acceso a la vivienda, como es el caso, no se puede considerar domicilio. De la misma manera, el letrado pedía una revisión de la pena debido a la escasa pureza de la droga, un 9%, algo que también es rechazado por el Supremo, que indica que, pese a ello, la cantidad es lo suficientemente importante como para mantener la pena.

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