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Condenan a un ayuntamiento a indemnizar a una familia afectada por la cercanía de una vaquería

Tres ejemplares de ganado vacuno | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Fuente Palmera a pagar más de 106.000 euros a la familia afectada por la vaquería del municipio declarada ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desde julio de 2009 y con una lucha continúa desde 1992 al denunciar la inexistencia de licencia y sufrir los perjuicios de dicha instalación.

En concreto, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado relata que “no cabe la menor duda de que 24 años para poner fin a la ilegalidad son demasiados para justificar la tardanza por la escasez de medios o la rebeldía del titular”, aunque “quizá sí podrían haber sido considerados en tal sentido de tratarse de un lapso de tiempo mucho más reducido, teniendo en cuenta además la necesidad de autorizaciones sectoriales muy variadas para proceder al traslado o, en su caso, sacrificio de los animales”.

Por ello, concluye que “tal ineficaz actuación municipal para conseguir el cese de una actividad llevada a cabo sin licencia es causa adecuada de los daños sufridos”, motivo por el que ha estimado parcialmente la demanda de los perjudicados, encabezados por Francisco Adame y representados por los letrados Marco A. Peña Magdaleno y Andrés Moyano Rodríguez. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

La demanda se presentó en base a la acción de responsabilidad patrimonial en los daños sufridos por la existencia de la vaquería sin licencia colindante a su vivienda, respecto de la que “la administración demandada no ha desplegado una actuación eficaz para impedir su continuación desde el día 15 de junio de 1992, año en que se solicitó el cese de las obras de ampliación de la explotación, hasta el día 15 de febrero de 2016, en que se reubicaron las más de cien vacas en otro lugar”.

Al respecto, explicaban que se habían producido durante estos 24 años “daños consistentes en malos olores, ruidos, insectos, ratas y demás perjuicios” en la vivienda de Francisco Adame y su vida personal, incluido el vertido de excrementos y purines a un arroyo cercano. Así, consideraba que de tales daños es responsable el Ayuntamiento por “su pasividad a la hora de imponer el cierre de la vaquería” y reclamaba una cantidad superior a 1,04 millones de euros para su familia e hijos.

Mientras, el Consistorio se opuso a la demanda sobre la base de “la falta de relación de causalidad y ausencia de prueba de la realidad del daño”, alegando que el perjudicado “edificó su vivienda en una parcela segregada de la finca en que se encontraba la vaquería, cuando ambas tenían la calificación de suelo no urbanizable”, por lo que “conocía las molestias de la explotación que en ese momento era legal en el suelo en que se encontraba”, entre otros aspectos que detalló la administración.

En este caso, el juez expone que “llama poderosamente la atención el hecho de que se pretenda ahora por el Ayuntamiento inducir dudas sobre la legalidad de la vaqueriza en relación con la categoría de suelo no urbanizable que tenía la parcela originariamente”, al tiempo que remarca que “lo cierto es que durante todo el periodo de tiempo que llega hasta el traslado efectivo de la explotación en febrero de 2016, la vaquería funcionó sin licencia de actividad”.

En este punto, precisa que fue el Ayuntamiento “la administración competente para poner fin a dicha situación, sin escudarse en la actitud obstructiva del titular o en la escasez de medios materiales en relación con la envergadura de la explotación, máxime cuando el volumen de inmisiones en la vivienda del colindante alcanzaba el nivel intolerable que muestran los numerosos informes”.

Además, agrega que “es innegable, y por notorio excusado de prueba, que una explotación de más de cien vacas a una distancia de unos tres metros de una vivienda, genera olores, ruidos, vertidos, plagas de insectos y roedores, que provocan inmisiones inadmisibles en el hogar de quien allí reside y los padece”, todo ello “al margen de que la situación descrita resulta suficientemente acreditada con los informes de los inspectores del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que abarcan desde el año 2000 hasta el 2015, y que son suficientemente ilustrativos de la realidad durante todo el periodo reclamado”.

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