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La Audiencia anula la condena al ex alcalde de Nueva Carteya

El ex alcalde, en el banquillo.

Alfonso Alba

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La Sección Segunda ordena a la juez que vuelva a dictar una nueva sentencia porque los hechos sobre los que basó su condena son “imprecisos” e inconcretos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado la condena a nueve años de inhabilitación que la titular del Juzgado de lo Penal número 1 dictó contra Antonio Ramírez Moyano, ex alcalde de Nueva Carteya por el PSOE entre 1999 y 2007. La juez condenó al ex regidor por un delito de “prevaricación continuada” al considerar que Antonio Ramírez había ordenado varios pagos pese a los reparos levantados por el secretario municipal. Sin embargo, los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ordenan a la juez que vuelva a redactar la sentencia, porque la que firmó se basa en hechos “que son imprecisos, sin concretar ni individualizar las acciones que dan lugar a la misma”. Este fallo ha prosperado después de que el ex alcalde recurriera la sentencia y se le uniera hasta la Fiscalía, que no entendía los argumentos esgrimidos por la juez.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, los jueces consideran que la titular del Juzgado de lo Penal número 1 justifica su sentencia en que “se refiere que el acusado, en su calidad de alcalde, ordenó realizar muchos pagos de créditos que ostentaban terceros contra el Ayuntamiento, pero sin identificar ninguno de ellos”. Los jueces insisten en que para redactar su sentencia la juez resalta que se ordenaron estos pagos pese a los reparos el interventor del Ayuntamiento, pero que no detalla “cuáles son las facturas atendidas”.

“Cualquier sentencia que condene a un funcionario público o autoridad por un delito de prevaricación dolosa debe contener de manera clara debidamente concretadas las resoluciones que dan pie a esa calificación jurídica de ilicitud, en orden a evitarle una situación de indefensión”, argumentan los jueces. “Por tanto, la única opción que le queda a la sala es la declaración de nulidad de la sentencia, para que por la misma juzgadora se dicte nueva resolución”, ordena la Audiencia Provincial, que sin embargo no considera necesario que se repita el juicio “al haberse practicado el mismo de manera válida y con todas las garantías legales”.

Esta causa fue dos veces archivada en los juzgados de Cabra, donde se tramitó. Pero los recursos terminaron derivando el caso a la Audiencia Provincial. Pero tampoco el Ministerio Público ha hallado indicios de delito alguno. Aun así, la acusación particular, que representa al actual alcalde, Vicente Tapia (IU), considera que su antecesor ordenó “multitud de pagos de créditos que ostentaban terceros contra el Ayuntamiento, sin estar previamente reconocidos ni existir consignación presupuestaria y haciendo caso omiso a los reiterados reparos del interventor municipal”.

Tanto la Fiscalía como la defensa de Ramírez señalan que, a pesar de que existían esas objeciones del secretario interventor municipal, se dio cuenta de los pagos en el Pleno municipal para que la oposición contase con la información. Asimismo, el secretario ha reconocido al fiscal que ninguno de esos pagos por adelantado que no contaban con su visto bueno inicial quedaron pendientes. Es decir, que cuando se recibió la ayuda pública, se procedió a incluirse en el presupuesto municipal para cuadrar las cuentas.

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