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Archivan la demanda de un alumno contra la UCO por usar cámaras en los exámenes 'online'

Rectorado de la UCO | MADERO CUBERO

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Córdoba ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por un alumno de la Universidad de Córdoba (UCO) que demandó a la institución académica tras usar videovigilancia en los exámenes online realizados durante el confinamiento. Tanto la UCO como el Ministerio Fiscal solicitaban la desestimación del recurso por entenderlo proporcional y ajustado a derecho.

En su escrito de demanda, el alumno alegó que “el sistema ideado responde a un clima de avance de la vigilancia electrónica del individuo en todos los aspectos de su vida”, vulnerando derechos como el respeto “a la vida privada, intimida personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio al tratarse de una injerencia no prevista en la Ley”. A su juicio, la decisión de usar cámaras para vigilar la realización de los exámenes no podía motivarse tan sólo por un acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCO, tal y como se produjo en este caso.

En su oposición al recurso, la Universidad negó que el uso de cámaras tuviera una misión de evaluación, sino de supervisión, y aclaró que el alumno era quien podía manejar la cámara, así como elegir el lugar de realización del examen y el fondo del escenario, que podía ser real o virtual.

Sin embargo, y a pesar de lo alegado por el alumno, el magistrado ha fallado en su contra teniendo en cuenta “la excepcional situación de peligro de salud pública” que habría supuesto realizar los exámenes de manera presencial. En su argumentación, el juez ha puntualizado que el Real Decreto del estado de alarma del 14 de marzo y sucesivos previeron la flexibilidad de las medidas en el ámbito educativo con el objetivo de evitar que la pandemia se extendiera aún más.

Por ello ha considerado “motivada, proporcionada y adecuada” la medida adoptada por la UCO y ha rechazado “los reproches” efectuados “en relación al reconocimiento facial” de los alumnos dado que sólo se previó “la exhibición del DNI, pasaporte o carnet del estudiante” para poder identificar al alumno. Pero el magistrado va más allá y ha estimado acertada el uso de las cámaras ya que así se salvaguardaron otros derechos fundamentales como son “la ida y la integridad de las personas, que se verían comprometidos de propiciarse la realización de los exámenes de manera presencial”.

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