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Acuden al Defensor para pedir que los trabajadores de centros de diálisis puntúen en la bolsa del SAS

Los trabajadores de centros de diálisis acuden al Defensor.

Redacción Cordópolis

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El sindicato UGT ha elevado una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, “por el proceder del Servicio Andaluz de Salud ante los candidatos de la Bolsa Única de Contratación, por no puntuar los servicios prestados en Centros de Diálisis Concertados con el SAS”.

En el escrito enviado al Defensor -al que ha tenido acceso este periódico- los trabajadores representados por el sindicato argumentan que la bolsa de trabajo pública del SAS establece baremos sobre la experiencia personal y que “a día de hoy el SAS se niega a computar los servicios prestados en los de centros Diálisis concertados como experiencia profesional válida para puntuar en la bolsa”, aunque otras comunidades autónomas sí lo consideran como experiencia puntuable en sus bolsas de trabajo público.

“Desde UGT hemos planteado esta cuestión en más de una ocasión ante la Mesa Sectorial de Sanidad, sin conseguir que la Dirección General de Profesionales o el Gerente del SAS admita los planteamientos pretendidos por UGT”, explican.

Asimismo, sostienen que los Centros de Diálisis están considerados, según el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Subdirección General de Información sanitaria e Innovación, dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social como “centros sanitarios”. Y que sus profesionales realizan un trabajo “idéntico al que se realiza en las unidades de hospitalización de los hospitales públicos de Andalucía, donde se registra un ingreso y un alta hospitalaria. El 100% de los pacientes atendidos en estos centros son pacientes del sistema sanitario público de Andalucía y derivados por el SAS”.

“A todas luces si estos profesionales que trabajan en estos centros de Diálisis realizan idénticas funciones que los trabadores públicos estatutarios del SAS, y los pacientes atendidos son derivados por el SAS, no es comprensible que no se les valore esta experiencia profesional”, critica el sindicato UGT. Aunque, al estar contratados a través de una empresa, “esta condición laboral impide el acceso al empleo público en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos candidatos a la Bolsa del SAS”.

En la actual situación de crisis sanitaria por el Covid-19, “las clínicas de diálisis son establecimientos médicos, y están a disposición de las CCAA, los profesionales y los medios materiales de estos centros privados”. Además, en la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, estableciendo que los centros de diálisis son servicios esenciales sanitarios. “Por lo que entendemos que son asimilados a los servicios sanitarios públicos, por la necesidad de maximizar los efectos de contención del Covid-19”.

El sindicato UGT argumenta, además, para defender la puntuación de los trabajadores de Centros de Diálisis en la bolsa del SAS, que existe jurisprudencia que defiende esta posición y ofrecen al Defensor del Pueblo una relación de sentencias judiciales al respecto y apuntan al principio constitucional de igualdad que no debe verse vulnerado en los criterios selectivos que afectan a la entrada en la bolsa de empleo.

Por ello, solicitan “la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para revisar las razones de este trato discriminatorio por parte del SAS en aplicación del Pacto de Bolsa hacia los candidatos de esta bolsa de trabajo público, en cuanto a la valoración de los servicios prestados en los centros de Diálisis concertados con el SAS. Y venimos a solicitar el cómputo de estos servicios prestados como válidos para puntuar en la Bolsa del SAS, como servicios prestados en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de convenio singular de vinculación, con una puntuación de 0.10 puntos por mes trabajado”.

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