Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Absueltos de tráfico de drogas al entender que la cantidad incautada era para consumo propio

En Córdoba se han atendido  4.162 hombres y 868 mujeres por drogodependencias | PIXABAY

Alejandra Luque

0

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a dos hombres de delitos contra la salud pública de los que estaban acusados y por los que el Ministerio Fiscal solicitaba penas de cuatro años y seis meses de prisión y una multa de 25.000 euros. El juez entiende que la cantidad incautada no llega al mínimo señalado por la jurisprudencia para considerar que la droga tuviera fines comerciales.

Según el relato conocido en la vista oral, 27 de diciembre de 2017, los acusados -defendidos por Marcos Santiago Cortés- viajaban por la A-421 a la altura de Cardeña cuando agentes de la Guardia Civil interceptaron el vehículo en el que circulaban ya que estaban siendo vigilados después de que varias investigaciones los relacionaran con el tráfico de drogas.

Del registro del coche se incautó 40,12 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado podía rondar los 2.500 euros, y la cantidad de 181,20 euros en metálico. Asimismo, los agentes de la Guardia Civil intervinieron a ambos hombres sus teléfonos móviles y un tercer aparato similar. Durante la celebración del juicio, los acusados reconocieron que la cocaína era suya, que la habían comprado horas antes en Córdoba y que era para consumo personal.

Después de las investigaciones realizadas y los informes aportados, el juez considera que no ha quedado acreditado que los acusados poseyeran la droga con el fin de comercializar con ella y recuerda que la justicia sólo puede valorar hechos ilícitos de esta índole cuando se cumplen unos determinados requisitos y no cuando el consumo sea individual. En este sentido explica que la cantidad incautada no sobresale de los criterios orientativos estipulados por la jurisprudencia, que habla de un consumo medio diario de 1,5 a dos gramos para la cobertura de cinco días, lo que no es puede aplicar a este caso.

Además, la actitud de los hombres ante la incautación de la droga fue “normal” y para la vista aportaron informes médicos que acreditaron que ambos eran consumidores de cocaína y que contaban con recursos económicos suficientes. El día de autos, asimismo, la Guardia Civil no encontró ningún tipo de material necesario para tratar la droga para su posterior venta al público ya que la cocaína se encontraba aún “en roca”.

Por otro ello, el magistrado entiende que la droga incautada era para consumo propio y apunta que la ley castiga la tenencia de droga para el tráfico y no una cantidad determinada para consumo. El juez acuerda la absolución de los acusados y la devolución tanto del dinero como los teléfonos incautados.

Etiquetas
stats