La Abogacía del Estado también recurre la condena a Rafael Gómez
La Abogacía del Estado ha presentado recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que condena al empresario, fundador de Unión Cordobesa (UCOR) y exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Gómez, a cinco años y tres meses de cárcel y multa de cerca de 112 millones de euros, como presunto autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, por el supuesto impago de unos 29 millones de euros, al tiempo que le absuelve de ocho delitos contra la Hacienda Pública.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, después de que la defensa y el Ministerio Público también han presentado sendos recursos contra la citada resolución, a los que han presentado alegaciones oponiéndose a los recursos, respectivamente.
En concreto, las fuentes indican que los fundamentos del recurso de la defensa se basan en “las cuestiones generales sobre la responsabilidad e intervención personal” del procesado, así como “el error en la valoración de la prueba” y sobre el principio de presunción de inocencia, entre otros puntos.
En este sentido, apuntan que la defensa ha mostrado su oposición a “los ajustes que han llevado a la condena”, algo que se debate y fundamenta en unos 80 folios del recurso, que ya adelantó que presentarían “en lo que es desfavorable”, a la vez que recordaron que “todavía no hay nada firme y no hay que preocuparse”.
Por su parte, el fiscal Fernando Santos presentó recurso contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial, “en relación a aquellas pretensiones que no han sido acogidas”, como los citados delitos, y cree que “hay error en la valoración de la prueba”, entre otros fundamentos. Asimismo, recurre la absolución de los cuatro hijos y de la esposa, esta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como “partícipe a título lucrativo”.
Al respecto, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han acusado en el juicio a Rafael Gómez y sus cuatro hijos por supuesto impago de unos 53 millones de euros en impuestos, hecho por el que le habían pedido 40 años de cárcel a Gómez y 19 años y tres meses de prisión a cada uno de los hijos.
El empresario estaba acusado inicialmente de diez delitos contra la Hacienda Pública, mientras que acusaba a los cuatro hijos de la supuesta comisión de siete delitos fiscales. La actuación se inició por diferentes denuncias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria y un decreto de la Fiscalía Provincial de junio de 2009.
Mientras, el empresario, en libertad provisional sin fianza, manifestó tras conocer la sentencia que le condena a cinco años y tres meses de cárcel y multa de cerca de 112 millones de euros que él no ha hecho “nada”, que se siente “tranquilo” y que “sabía perfectamente que los dos que me han llevado a esto tienen un poder”, sin precisar a que personas se ha referido, al tiempo que aclaró que no le pasa “absolutamente nada”.
EN LIBERTAD PROVISIONAL
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, acordó la libertad provisional sin fianza para Rafael Gómez, después de que el fiscal y la Abogacía del Estado habían pedido prisión preventiva eludible con el pago de una fianza de tres millones de euros.
De este modo, el magistrado ha acordado en un auto la obligación de comunicar cuantos cambios de domicilio realice, la obligación de comparecer ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuera llamado, al tiempo que se mantiene la medida de retirada del pasaporte hasta que se dicte sentencia firme.
Al hilo de ello, la defensa señaló que “hay otras medidas menos gravosas como la presentación y el mantenimiento de la retirada del pasaporte”, según expuso en la vista inicial, en la que el condenado manifestó que si se le pone una fianza de tres millones de euros que él no la puede pagar y que él no se va a sustraer a la acción de la justicia.
En concreto, en la resolución se detalla que “la libertad del condenado por sentencia no firme en el curso del proceso debe ser respetada, salvo que se estime indispensable por razones de cautela o prevención especial”, si bien, en el presente caso, se acordó, al dictarse auto de apertura de juicio oral, la medida cautelar firme de retirada de pasaporte “por razón de la gravedad de la pena y el alto riesgo de sustracción a la acción de la justicia”.
A tal efecto, el juez indica que hasta el día de hoy, a pesar de haberse celebrado el juicio y dictado sentencia, pendiente de firmeza, dicha medida “ha sido y sigue siendo proporcionada, idónea y necesaria, por la gravedad de las penas impuestas”, dado que “no se debe olvidar que se ha dictado sentencia y que se ha tenido por enervada la presunción de inocencia, aunque esta sentencia no sea firme”.
No obstante, precisa que “las circunstancias se han modificado y es preciso adoptar otras medidas cautelares para evitar el riesgo de sustracción a la acción de la justicia hasta que se dicte sentencia firme”, después de que se ha condenado a penas de un total de cinco años y tres meses y multa de unos 112 millones de euros, de ahí que acuerde las citadas medidas.
En opinión del magistrado, “no procede adoptar la medida de prisión provisional eludible con fianza”, pero sí entiende “proporcionado, idóneo y necesario” imponer al condenado, además de mantener la medida provisional de retirada de pasaporte, la de libertad provisional acordada en su día, pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuera llamado ante el juzgado y comunicar cuantos cambios de domicilio realice.
LA SENTENCIA
El juez del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba condena al empresario a la pena de dos años y nueve meses de prisión con multa de multa de 102.281.202,40 euros, y a la pena de dos años y seis meses de prisión con una multa de 9.641.778,84 euros, respectivamente por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública. En total, la multa asciende a unos 111.922.980 euros.
Por otra parte, el juez absuelve al empresario, a sus cuatro hijos y a las entidades mercantiles Grupo Inversor Arenal 2000 S.L., Arenal 2000 Inversiones, S.L., Grupo Inmobiliario Arenal 2000 S.L. y Grupo de Empresas Rafael Gómez Sánchez, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones respecto a otros nueve delitos de los que venía siendo investigado.
La sentencia indica también que Rafael Gómez es responsable civil directo por el daño causado a la Hacienda, y debe indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 25.570.300,60 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 y en la cantidad de 3.213.926,28 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 correspondiente a la entidad Arenal 2001 S.L.. En total son unos 28.784.226 euros.
Al respecto, el magistrado considera que se trata de un grupo de empresas familiar en el que “todo el accionariado, la gestión y el control de las mismas estaba centralizado” en el acusado Rafael Gómez, su cónyuge y sus cuatro hijos, dueños de todo el entramado empresarial.
Sin embargo, precisa que “quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era el acusado Rafael Gómez”, mientras que “su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial” y se estima que “realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían”.
Como se recordará, en su momento se ordenó el embargo preventivo de propiedades de la familia, entre ellas la sede de Arenal 2000, junto a las naves que construyó sin licencia en 2005 en Córdoba y que le han supuesto una multa de 20 millones de euros a Gómez, quien fue condenado en el caso 'Malaya' por delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.
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