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Auto de fe

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Antonio Manuel Rodríguez

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Decía William James que “no hay mayor mentira que la verdad mal entendida”. Y a generar esta confusión ha jugado la maquinaria propagandística del fundamentalismo católico, aprovechando un auto judicial de archivo de unas denuncias ciudadanas, casualmente dictado pocos días antes del final de bipartito (Nieto-Obispo) que nos ha gobernado los últimos años.

¿Es la Iglesia un administración pública? No. ¿Los obispos son notarios? No. Gracias a la presión ciudadana, el Congreso de los Diputados acaba de derogar unas normas franquistas que decían exactamente eso y que han permitido a la jerarquía católica apropiarse de miles de bienes (plazas, caminos públicos, monumentos, quioscos, locales comerciales, solares, viviendas...),  de manera clandestina y sin acreditar título de propiedad. Ambas normas eran inconstitucionales y estaban derogadas desde 1978, pero ningún Tribunal español se atrevió a pronunciarse sobre la cuestión. Sólo lo ha hecho el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos declarando de forma incontestable que esta forma de inmatricular es una anomalía en Europa, equivalente a expropiar sin causa de utilidad pública y sin pagar justiprecio.

En efecto, la inscripción en el Registro no concede la propiedad, pero provoca la perversión de invertir la prueba. De manera que genera la apariencia de pertenecer a la Iglesia en sus distintas versiones orgánicas (Diócesis, Obispados, Cabildos...),  trasladando a las administraciones públicas la carga de reivindicar y probar lo que ya era nuestro. Fue Aznar quien en 1998 permitió que la Iglesia pudiera inscribir templos de culto, hasta entonces públicos a todos los efectos. Nadie cuestiona que la Iglesia pueda ser dueña de lo que efectivamente haya adquirido legalmente y pueda acreditarlo. Pero esta norma abrió una pantanosa confusión que la jerarquía católica ha aprovechado con una codicia impropia de los valores que predica y que urge aclarar:

1.- El posible uso religioso no condiciona la titularidad. De un lado, las Iglesias y Conventos en ruinas siguen siendo públicos (Campo Madre de Dios, Santa Clara, Regina...). Y de otro, numerosos edificios de potencial uso religioso son públicos como la Iglesia de Rabanales que pertenece a la Universidad o la Merced que pertenece a la Diputación.

2.- La jerarquía católica mintió para adquirir bienes religiosos antes de 1998. Por ejemplo, la Plaza de la Fuensanta fue inscrita en 1987 ocultando bajo la denominación “otras dependencias” a la propia Iglesia y toda la plaza.  Sin duda, una falsedad documental aunque prescrita.

3.- La jerarquía católica se ha apropiado de bienes que no eran religiosos, en un auténtico fraude de ley y abuso de derecho. Como el esperpento de la inmatriculación de la Iglesia desacralizada de la Magdalena, el quiosco de San Hipólito o el local comercial en Posadas.

Son hechos probados. Incuestionables y que deben remover la conciencia a cualquier persona, especialmente si es cristiana. Ante la alarma social provocada por el descubrimiento de este escándalo, ciudadanos comprometidos acudieron al Juzgado por si algunos de estos casos pudieran ser objeto de delito. Para que una conducta sea delictiva es necesario que esté tipificada en el Código Penal. Y aunque cueste trabajo entenderlo, no existe un delito específico de “robo jurídico o legal” que sólo podía cometer la Iglesia, consistente en apropiarse de algo que no es suyo mediante estas inmatriculaciones exprés, con normas inconstitucionales e incluso sabiendo que no le pertenece. Habría que encajar estas conductas en otros delitos y analizarlos por separado. Justamente lo que no se ha hecho. Aunque son muchos y variados, hay dos supuestos denunciados de extraordinaria gravedad por su evidencia:

1.- Quiosco de San Hipólito: Un bien documentadamente público y que la jerarquía católica se ha apresurado a prometer que devolvería.

2.- Plaza del Triunfo de San Rafael: A la fecha de su inmatriculación, el bien estaba inventariado como público. Llevaba años así. Fue desafectado con carácter retroactivo. Y los dos informes históricos  solicitados por el alcalde acreditan que el bien pertenecía al Ayuntamiento.

Sin embargo, el auto del Juez acumula sin razón justificada todas las denuncias, no las estudia por separado, no se pronuncia sobre la mayoría de ellas, no pregunta a los denunciantes, hace suyas las alegaciones del Cabildo y del Ayuntamiento, con pronunciamientos civiles y políticos impropios de un auto de estas características... Llega a decir que la Mezquita (la llama así, como todo el mundo) fue adquirida por donación: ¿Cómo lo sabe? ¿Dónde está esa prueba? ¿Por qué no la alegó al inmatricularla en lugar de la consagración sin efectos civiles? ¿Y por qué dice que desde entonces la ha poseído la Iglesia de manera pública, pacífica e ininterrumpida? ¿Para adquirirla por usucapión o posesión en el tiempo? ¿Pero no decía que ya era suya por donación? ¿Y si no era suya, de quién era? ¿De la Corona? ¿Y de ser así, no sabe que los bienes públicos no se pueden adquirir por usucapión? ¿Y por qué lo dice un Juez en un auto penal? ¿Y por qué ahora?

Es un auto de fe. Una chapuza. Ya recurrido. Y que, en cualquier caso, no entra en el fondo de la cuestión: las normas siguen siendo tan inconstitucionales como antes, y no prejuzga ni resuelve sobre la titularidad de los bienes inmatriculados. Toca a las administraciones públicas competentes defender lo que nos pertenece por los cauces oportunos. Y al tiempo, y quizá a otros jueces, hacer justicia.

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