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Las hojas de reclamaciones se hacen de rogar en la Filmoteca de Andalucía
El pasado 3 de octubre asistí, en la sede cordobesa de la Filmoteca de Andalucía, al pase (18:00) del documental de Rafael Alcázar “El poeta del corazón. Vicente Aleixandre”, ofertado como de entrada libre por Cosmopoética, ya que era una actividad contemplada en el programa de dicho festival.
Contra todo pronóstico, se nos cobró la entrada a cuantas personas nos encontrábamos haciendo cola, y ello a pesar de que manifestamos nuestra disconformidad. Al solicitar la Hoja de Reclamaciones –para cumplimentar mi queja, exigir la devolución del precio de la entrada y obtener una explicación razonada del porqué de semejante descoordinación o disparidad de criterios–, un trabajador de la Filmoteca que se presentó como encargado del centro esa tarde en ausencia de otros responsables, además de no dar valor ni credibilidad al contenido de la web de Cosmopoética donde se anunciaba la gratuidad de la asistencia a la proyección y que yo le mostré en ese momento desde la pantalla de mi móvil, me manifestó de forma taxativa que la Filmoteca de Andalucía no facilitaba hojas de reclamaciones en soporte papel.
Ante la extrañeza de tal aseveración, y teniendo en cuenta que otra usuaria afectada presente le dijo al antedicho trabajador que no era legal no disponer de hojas de reclamaciones en papel, he consultado en la red la legislación existente y deducido que sí es una obligación facilitarla en papel. Así pues, me permito lanzar aquí una pregunta:
¿No contraviene la afirmación del antedicho trabajador lo dispuesto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Gobierno de España en su Legislación sobre Hojas de Reclamaciones por Comunidades Autónomas, y en concreto el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, “por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, y expresamente el capítulo II titulado “Disponibilidad y publicidad del libro de quejas y reclamaciones”, cuyo artículo 4.º “Obligación de disponer de hojas de quejas y reclamaciones” dice textualmente en su apartado primero: «Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos»?
Esta fundamentada duda se la he transmitido, vía correo electrónico, a la Filmoteca de Andalucía y a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, así como a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y a la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte. Resultado: 0 respuestas aclaratorias y bastantes silencios. También cursé, hace más de un mes, una reclamación telemática sin que a día de hoy me haya sido respondida por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Sin embargo, recientemente, una consulta telefónica dirigida al Servicio Provincial de Consumo de Córdoba ratificó mis suposiciones: la Filmoteca de Andalucía no puede eludir su obligación de facilitar Hojas de Reclamaciones en papel, esos impresos que, incomprensiblemente, tanto se hacen de rogar en la sede principal de Córdoba de la cinemateca autonómica.
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