De la utopía al derecho a tener derechos
Sobre este blog
— Y bien, ¿qué tiene que decir del procesado?
— Pues poca cosa, señoría: se dice que se le puede encontrar habitualmente en el estrado, sentado en el lado de la defensa. Abogado, graduado en filosofía, profesor e investigador universitario y esforzado karateka, se le suele ver pedaleando, casi como si de un ritual se tratara, desde su despacho hasta la Ciudad de la Justicia, la Facultad de Derecho o el tatami.
Padre de dos niñas, he leído que, además de diversos artículos, ha escrito los libros La posverdad a juicio. Un caso sin resolver (Premio Catarata de Ensayo) y Leer lo correcto. El proceso como una de las bellas artes.
— ¿Y cree que debería el jurado creer lo que nos cuente?
— Eso, señoría, ya no me corresponde a mí decidirlo. Lo que sí le puedo asegurar es que se trata de alguien que no da nada por sentado, menos aún cuando la justicia o la razón están en juego.
— Está bien. Gracias por su testimonio. Visto para sentencia.
Hay frases que, por sí mismas, servirían para justificar el trabajo intelectual de una persona a lo largo de toda una vida. Es el caso de las conocidas “sólo sé que no sé nada”, “pienso luego existo”, o “soy yo y mis circunstancias”. Una de las más evocadoras y que encierra una mayor potencia y capacidad para hacernos reflexionar acerca de qué tipo de sociedad queremos ser es el célebre “derecho a tener derechos” reivindicado por Hannah Arendt en su monumental obra Los orígenes del totalitarismo, un libro al que, dados los vientos que corren, no estaría de más volver de tanto en cuanto para así recordar que no resulta tan difícil, en el contexto propicio, desembocar en un régimen en el que algunos seres humanos terminen siendo algo superfluo o prescindible.
Como supo ver la pensadora de origen turco Seyla Benhabib, en la conocida y muy citada afirmación de Arendt la palabra “derecho”, aunque se repite en una misma frase, no quiere decir lo mismo la primera y la segunda ocasión en que se usa, de tal modo que cuando se utiliza la última vez parece evidente que se quiere aludir a eso que llamamos “derecho objetivo”, es decir y por ejemplo, derecho a la educación, a la sanidad, a determinadas prestaciones, etc.; si bien y por el contrario, cuando se usa en primer lugar la palabra “derecho” se referiría a una exigencia de orden moral, es decir, a un imperativo que, más allá del concreto contenido que las leyes de un determinado país pudieran tener, debe reclamarse y defenderse a favor de cualquier ser humano por el mero hecho de serlo. Un “derecho”, en resumen, por el que merece la pena luchar.
Es más, incluso podríamos decir que si bien el segundo “derechos” alude a los derechos fundamentales —recogidos y protegidos por nuestra Constitución, por la Declaración Universal de la ONU de 1948 o por el Convenio del Consejo de Europa de 1950—, el primer “derecho” estaría más próximo a eso que, más etéreamente, llamamos “derechos humanos” los cuales —argumentaba el filósofo malagueño Javier Muguerza— están próximos a la ética pública y si bien no son ley en sentido estricto entre tanto no se reconozcan en un determinado ordenamiento jurídico —es decir, mientras que no sean recogidos en un texto legal o constitucional, lo que los tornaría ya, casi por arte de magia, en genuinos “derechos fundamentales”—, constituirían nada más, pero tampoco nada menos, que “aspiraciones o exigencias morales” en todo punto ineludibles por una ciudadanía decente.
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