Transparencia en el mercado alimentario
En la actualidad se está debatiendo en el Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley de Mejora de la Cadena Agroalimentaria. La Comisión de Agricultura del Congreso está recibiendo a los diferentes líderes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Cooperativas. Los agricultores y ganaderos esperan mucho de esta ley. Sería importante que fuese aprobada por un amplio consenso, pues podría mejorar muchos de los problemas del sector, ya que lo que se demanda no es ni más ni menos que transparencia y seguridad jurídica en la cadena alimentaria.
Una cuestión importante sería definir la “posición de dominio”; debe ser considerada en un mercado de referencia. Por ejemplo, las cuotas de mercado de los principales grupos en la actualidad son: Grupo Carrefour, un 21,7%; Mercadona, 21% y Eroski, un 9,7%. Entre los tres acaparan una cuota de mercado de 52,4 %.
El proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en su redacción actual, no prevé establecer que cuota de mercado en el sector alimentario debe ser considerada para entender que existe posición de dominio en él. Por ejemplo, los estudios sobre el aceite de oliva y la leche líquida envasada, del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, indican respectivamente en sus páginas 18 y 13, que los canales de hipermercados, supermercados y tiendas discount, acaparan respectivamente el 86% y el 91% de las compras de los consumidores.
De ahí, que habría que definir con que cuota de mercado se tiene posición de dominio. Además otra cuestión muy importante es la de la venta a pérdidas. Debería ser una práctica comercial prohibida, por abusiva. La Gran Distribución utiliza a veces a determinados productos para venderlos por debajo del coste de adquisición, registrando pérdidas. Estás pérdidas hunden las cotizaciones en origen.
En definitiva, los precios que cubren los productores por sus productos deberían cubrir dignamente los costes de producción. Los contratos deberían de ser obligatorios, por escrito, incluyendo información como los plazos de pago, que es otra cuestión que se incumple, soslayando a la Ley 15/2010, de Morosidad. Hace falta un sistema de retribución que permita contrastar los indicadores de los precios, teniendo en cuenta los costes de producción reales.
Otra práctica abusiva es la de los contratos de depósito, que también deberían de ser formalizados por escrito, y en caso de no existir por escrito, que se presuma que se trata de un contrato alimentario.
Con respecto a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, en mi opinión, habría que rediseñarlas, ampliando sus funciones de tal forma que se regulase la negociación colectiva de precios, en los términos previstos en la normativa comunitaria.
Y para terminar, además de implementar el régimen sancionador, de tal forma que las multas sean suficientemente importantes, para aquellos que incumplan, también habría que determinar los procesos de arbitraje en caso de conflicto, instruyendo un proceso, que podría ser ejercido por la Agencia de Información y Control Alimentario.
En definitiva, que domine la transparencia en el mercado.
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