Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El cuidado del césped de El Arcángel, otra deuda del Córdoba CF SAD

Vista del estadio El Arcángel

Rafael Ávalos

0

Es una cifra mínima en relación a otras. Pero ahí está, dentro del montante global que afronta la sociedad como deuda ante la que responder en adelante. Aunque todo debe ser bajo convenio de acreedores pues, como bien es sabido, la institución se halla en pleno proceso concursal -el segundo después del que viviera entre 2011 y 2012-. Sea como fuere, dentro de la cantidad total que tiene comprometida el Córdoba CF SAD se encuentran más de 26.000 euros por impago relacionado con el cuidado del césped de El Arcángel a finales de 2016. Dicha cuantía es la reclamada por Indalocésped, para ser más concretos, y la que ya está incluida por parte de la administración concursal de la entidad tras confirmarse sentencia favorable en la Audiencia Provincial. Aparece, en este último aspecto, como crédito contingente.

Los detalles sobre la enésima cuita judicial del conjunto blanquiverde están reflejados en una resolución -sentencia en este caso, en efecto- fechada el 23 de diciembre del pasado año y a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS. El veredicto viene a aprobar uno anterior en relación al asunto, firmado en el Juzgado de Primera Instancia número 8. Al mismo recurrió en su momento el Córdoba CF SAD, entonces todavía en propiedad y con la presidencia de Jesús León. Así, la Audiencia Provincial ratifica lo dictado el 8 de abril de 2019, fecha de la primera decisión judicial al respecto. En aquel texto oficial se condenaba a la sociedad “a abonar a la parte actora el importe de 26.335,65 euros, con el interés legal del dinero desde el 14 de febrero de 2018, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución”.

“Todo ello, con la expresa condena de la entidad demandada al pago de las costas causadas”, precisó además el juez de Primera Instancia número 8 hace ya más de dos años. La denuncia de Indalocésped se fundamentaba en el impago “por los trabajos realizados entre el 06-09-2016 y el 20-10-2016 de mantenimiento y conservación del césped del campo de fútbol”. Para desestimar el recurso presentado en su día por el Córdoba CF SAD, desde la Audiencia Provincial se recuerda que “reconoció que se hicieron los encargos, limitándose a esgrimir que los mismos no fueron ejecutados con la diligencia debida”. Del mismo modo, y queda explicado en los fundamentos de derecho de la sentencia, la entidad cuestionó la apreciación y la doctrina seguidas en el Juzgado de Primera Instancia número 8 para resolver.

Acerca del último punto, el documento definitivo, ya que no cabe recurso contra él, señala que “partiendo de la doctrina expuesta” se debe “destacar que la sentencia recurrida valora las pruebas de manera lógica y razonable, sin que dicha valoración pueda tacharse de errónea e inexacta”. El texto continúa para indicar “por último, muestra la apelante disconformidad con la imposición de costas que se le hace en la sentencia recurrida alegando la existencia de dudas de hecho y de derecho que justificarían un pronunciamiento distinto”. A esta idea responde la Audiencia Provincial que “el mero hecho de que se interese únicamente para el caso que no procediera la absolución con respecto de los pedimentos formulados en su contra (en cuyo caso interesa la imposición de costas a la actora) es ya motivo suficiente para desestimar dicho motivo del recurso”.

Como añadido, queda expuesto en la sentencia que “en el presente caso este Tribunal no aprecia que concurra ninguna de aquellas circunstancias excepcionales” causantes de “dudas de hecho y de derecho”. Por tanto, desde la Audiencia Provincial se falló “desestimando íntegramente el recurso de apelación” del Córdoba CF SAD. “Debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todos sus pronunciamientos”, se añade en relación a la resolución primera, la ya mencionada de 8 de abril de 2019. Por si fuera poco, el documento definitivo agrega otro coste al existente con anterioridad no sólo del impago sino de sus intereses y el coste del procedimiento. “Se impone a la apelante el pago de las costas causadas en esta segunda instancia”, recoge el texto antes de resaltar que contra el mismo “no cabe recurso ordinario alguno, sin que puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal”. De esta forma, la cantidad, ya superior a los 26.335,65 euros, se incluye -ya está hecho- en un concurso cuya junta de acreedores está fijada para el 15 de septiembre.

Etiquetas
  •   /  
  • CCF
stats