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Los veladores deberán estar a 1,80 metros de la fachada

Veladores colocados en el Bulevar del Gran Capitán.

Alfonso Alba

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Vecinos y hosteleros consensúan una propuesta para la modificación de la ordenanza de terrazas que ya han remitido a la Gerencia de Urbanismo

Las terrazas y veladores de los bares y restaurantes de Córdoba deberán estar a una distancia de 1,80 metros de las fachadas, según la propuesta consensuada por el movimiento vecinal y la patronal de la hostelería que le han remitido a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Esta es una de las numerosas propuestas de adaptación de la ordenanza que se han consensuado, como la de que en las plazas públicas de Córdoba solo se pueda ocupar un máximo de un 20% de su superficie y un 33% en situaciones excepcionales.

Además, en una acera nunca podrá haber más de dos filas de veladores y tampoco se autorizarán terrazas que estén alejadas del negocio del que dependan.

La propuesta, a la que ha tenido acceso este periódico, es muy concreta. Estos son todos sus puntos:

- Cumplimiento de la exigencia de autorización municipal en zonas privadas de uso público, especialmente, en la zona de soportales.

- Cumplimiento de la preferencia del uso común general, del tránsito peatonal con seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad; de la protección de la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública, en especial, la contaminación acústica; y de la protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.

- Cumplimiento de la prohibición de realizar actuaciones musicales o espectáculos y de la reproducción de música o sonidos amplificados, incluidos los televisores. Tampoco se permitirá que aparatos instalados en el interior del establecimiento emitan su sonido a la terraza.

- Cumplimiento de que al llegar la hora de cierre el mobiliario quedará completamente recogido en el interior del local o en un almacén, pero no en la calle. Incluir que el horario de la instalación deberá fijarse de tal forma que sea visible desde el exterior.

- Mantener la negativa a ocupar espacio de estacionamiento de vehículos. La única excepcionalidad solo será posible donde el acerado sea inferior a tres metros y medio de ancho y no haya otra forma de instalar los veladores según esta normativa y deberá contar con informe favorable del departamento de tráfico y consulta vecinal. Se hará con una plataforma delimitadora del espacio, que aporte seguridad. Se extenderá el largo de fachada o, alternativamente, en diez metros máximo y deberá fijarse el ancho en función del tipo del aparcamiento de la calle.

- No se autorizarán veladores sino están atendidos por personal del negocio.

- Cualquier autorización de veladores tendrá en cuenta que haya proporción entre la fachada del local y su superficie interior y el número de metros cuadrados a ocupar. Tendrá que tenerse en cuenta la intensidad del tráfico peatonal de la vía, no limitándose a reservar para el peatón solo el espacio mínimo accesible, sino el necesario para mantener una buena red de itinerario peatonales, confortables y seguros. Se podrá ocupar como máximo dos filas paralelas de veladores, procurando que quede para el tránsito peatonal en torno a la mitad del ancho, con un mínimo de 1,80 metros, desde la fachada.

- No se permitirá la instalación de otro mobiliario que el autorizado en el espacio reservado a uso peatonal. Siempre deberá respetarse que se instalen como máximo dos filas paralelas de veladores, procurando que se deje expedito en torno a la mitad del ancho de la acera y con un mínimo de 1,80 metros. No se podrá autorizar mobiliario que impida la libre visión de negocios adyacentes, pudiendo exigirse que se señalicen dichos negocios. En acerados con menos de 3,50 metros de anchura, se permitirá la instalación de mobiliario de reducido tamaño, siempre que la ocupación que suponga deje libre el mínimo de 1,80 metros con la fachada para el paso peatonal.

- Cumplimiento de la limitación de veladores que menoscaben las características relevantes del paisajes urbano. En plazas y lugares abiertos solo se podrá ocupar en torno al 20% de la superficie total del espacio. En caso de acumulación de diversos negocios en la misma plaza o lugar abierto en los que haya que repartir el espacio, se podrían ampliar estos límites en aras de conseguir que cada negocio pueda contar con espacio mínimo suficiente para instalar los veladores, sin que se pueda superar en torno al 33%.

- Posibilidad de ubicación en espacios terrizos o ajardinados, con informe del departamento municipal correspondiente, con obligación de mantenimiento de las zonas ajardinadas existentes.

- No se autorizarán terrazas alejadas de la fachada del local, que ocupen el acerado, cuando ya se tenga permiso para situarla cerca de la fachada. La autorización de terrazas que para servirlas haya que cruzar tránsito rodado deberá asegurar que haya un vado peatonal señalizado convenientemente, solo un sentido en el tráfico e informe favorable del departamento de tráfico.

- Cumplimiento de que todos los elementos de la terraza deben ser muebles. Cumplimiento de que las terrazas con toldos no pueden estar cerradas ni total ni parcialmente.

- Especialmente, se impedirá el cierre frontal y lateral pues supone la creación de “salones” en la calle. Cumplimiento de que otro tipo de ocupación ya no es terraza y debe someterse a régimen de concesión administrativa.

- Cumplimiento de que los elementos muebles deben tener protecciones que minoren el ruido al ser desplazados. Cumplimiento de que los elementos de la terraza deberán armonizar con el ambiente.

- Cumplimiento de que el titular de la licencia debe velar porque no se generen molestias al vecindario ni al peatón.

- Cumplimiento de la obligación de exponer, de forma que sea visible desde el exterior, el documento de la licencia y el plano de la zona autorizada a instalar veladores, así como el mobiliario autorizado. Incluir un procedimiento de delimitación sobre el terreno de la zona permitida para terraza, por ejemplo, mediante una moqueta, marcas discretas en el pavimento, jardineras o vallado no cerrado.

- Elaborar una ordenación de los lugares donde hay concurrencia de varias solicitudes. Se priorizarán los siguientes: plaza de la Corredera, plaza de San Miguel, María de la Judía, avenida de Barcelona, Capitulares y Diario de Córdoba, Victoriano Rivera y Mármol de Bañuelos, avenida del Aeropuerto, Antonio Maura, plaza de la Trinidad, plaza Flor del Olivo, plaza de la Oca, María Cristina, calleja de la Luna, Alfaros, Enrique Romero de Torres, plaza de los Califas y de Matías Prats Cañete, plaza San Nicolás y San Felipe, plaza San Ignacio de Loyola y plaza Del Escudo, Isla Fuertenventura, plaza Judá Leví, plaza Agrupación de Cofradías, Tendillas, Santa Catalina, Puerta de Almodóvar, Ronda de Isasa y paseo de la Ribera-Cruz del Rastro

- Aplicación de las órdenes de cumplimiento inmediato. La Gerencia actuará en labor informativa con orientaciones escritas y verbales, con función inspectora y sancionadora, anteponiendo la retirada de los veladores o de los elementos que incumplan la normativa por delante de la sanción económica.

- Teniendo en cuenta que el pago de la tasa se realiza por metros cuadrados ocupados, se definirá con claridad que tipo de mobiliario se puede utilizar y los metros cuadrados que supone el uso de una tipología u otra. Para definir los metros de ocupación se tendrá en cuenta el despliegue real que ocasiona. Si de esta nueva valoración se derivara una previsible bajada de capacidad de ingresos se estudiará una rebaja en la tasa. En aquellos casos que, habiendo sido autorizadas y sometidas a licencia, ahora deban de retirarse parcialmente o adecuarse las terrazas o alguno de sus componentes, se estudiará la revisión de la tasa de forma temporal para compensar el gasto, o se procurará su compensación en ejercicios futuros.

- De los veladores autorizados se dará conocimiento a través de la página web municipal, con indicación al menos del croquis aprobado, así del mobiliario aprobado. También se incluirá un buzón de consultas, quejas y otros. Las autorizaciones de veladores se comunicarán a la Junta Municipal de Distrito correspondiente para que emita un informe valorativo. Asimismo, se dará conocimiento expreso a los miembros de la Mesa de Veladores.

- Se permitirá la posibilidad de conceder una licencia variable según horarios, periodos o épocas para adaptarse, por ejemplo, al fin del horario comercial de una calle.

- Las licencias solicitadas en las que se entiendan que hay circunstancias que impiden plenamente la aplicación de la ordenanza, se someterán a consulta de la mesa de veladores para estudiar alguna solución. En cualquier caso, a aquellos solicitantes de licencia de hostelería u otros que pudieran estar interesados en instalar veladores, se les informará de las limitaciones que pueda encontrar por estar la zona limitada o condicionada.

- Ampliar esta filosofía de actuación a otros negocios (fruterías, tiendas de ropa, bazares, talleres...) que ocupen de forma desordenada, excesiva y/o sin licencia la vía pública.

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