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El TSJA deja sin recurso ni reincorporación al policía 'narco'

Agentes de la Policía Local en una imagen de archivo | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Se pone fin a la rocambolesca historia que comenzó por un error burocrático en el departamento de Personal del Ayuntamiento | La sentencia, de 7 de julio, confirma la del Contencioso número 1 y tumba el recurso del agente

Un año y nueve meses después, fin de la historia del policía local condenado por tráfico de drogas. El TSJA ha rechazado el recurso del agente, que pedía su reincorporación a su puesto y la nulidad del segundo expediente disciplinario, con una sentencia en la que, aparte de condenarle en costas, le indica que contra ella no cabe recurso.

Acaba así un caso que dejó al descubierto los graves problemas de organización en el departamento de Personal, que no notificó al interesado que la condena penal por tráfico de drogas, de fecha 2009, implicaba su separación inmediata del servicio. Y el susto llegó a finales de 2014 cuando el juzgado de lo Contencioso dio la razón al agente, declaró la caducidad del expediente y señaló que el Ayuntamiento debía pagarle cuatro años de sueldos (los que estuvo apartado y cumpliendo pena de prisión) y reincorporarle al servicio activo.

Ante la gravedad de los hechos, el Consistorio abrió una investigación interna. Los funcionarios se pusieron a trabajar, con los plazos contando, para recurrir el fallo ante el TSJA. De esta manera trataban de frenar tanto la indemnización, de algo más de 180.000 euros, como la vuelta al servicio activo del policía. Y todo ello, reconociendo el error que derivó en la caducidad del expediente por falta de notificación, pero apelando a los conceptos de enriquecimiento ilícito y de justicia social.

Meses después, el Tribunal Superior de Justicia, en abril de 2015, dio un respiro al Ayuntamiento y negó los atrasos que reclamaba el agente, aunque sí reconoció la caducidad del expediente y, por tanto, la reincorporación del policía. Eso sí, dada la gravedad de los hechos, dio pistas al Consistorio para que la vuelta del condenado no se produjera. De esta forma, en la sentencia indicaba abiertamente que el Ayuntamiento debería iniciar otro expediente sancionador “como es su deber”.

Polémica por el segundo expediente

Para evitar la reincorporación del agente, el Ayuntamiento ya había iniciado este segundo expediente y éste ha sido el objeto de la polémica en los últimos meses. Primero, el abogado del agente reclamó medidas cautelares contra el procedimiento y solicitó la ejecución de la sentencia del TSJA, esto es, la reincorporación inmediata en un plazo de diez días. Nuevo recurso del Ayuntamiento, que vuelve a ganar, y comienza la batalla por la nulidad del segundo expediente.

La tesis que defendía el letrado del policía se apoyaba en el principio non bis in idem, esto es, que no se puede condenar a alguien dos veces por los mismos hechos y con las mismas se inició otro procedimiento judicial, esta vez en el Contencioso número 1, que a finales del pasado año falló a favor del Consistorio y dio validez al segundo expediente sancionador. ¿Resultado? Nuevo recurso del agente al TSJA contra este fallo y por presunta vulneración del derecho de defensa por parte del juez del Contencioso.

Y un año y nueve meses después, el pasado 7 de julio, el Alto Tribunal de Justicia de Andalucía pone fin a la historia con una sentencia contra la que no cabe recurso y confirma en todos sus extremos la sentencia que da validez a la separación del servicio por falta muy grave.

Todo ello después de cuatro juicios, los correspondientes recursos por ambas partes, los trámites burocráticos, las notificaciones y los recursos en vía administrativa... En definitiva, un sinfín de gastos por un error administrativo que, en caso de haberse perdido, podría haber salido mucho más caro.

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