El TSJA ratifica las condenas a dos hombres en Córdoba que abusaron de dos niñas tras emborracharlas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por uno de los dos condenados en Córdoba, E.M.A.C., por emborrachar a una menor de 14 años y abusar de ellas en febrero de 2019 en un pueblo de la provincia. Así, el tribunal ha confirmado su condena de cuatro años de prisión y la pena a dos años de cárcel para el segundo condenado, J.L.O.R.
Según los hechos probados en la sentencia, el 1 de febrero de 2019, los dos acusados quedaron con las víctimas en un parque de una localidad cordobesa. Los hombres compraron bebidas alcohólicas y se las proporcionaron a las menores con un objetivo claro: lograr que se desinhibieran para poder abusar de ellas más fácilmente, integrando el consumo de sustancias como parte de un “juego de seducción y disfrute sexual” proyectado por los procesados. Una vez las menores estuvieron bajo los efectos del alcohol, los agresores se separaron con cada una de las víctimas.
Así, E.M.A.C. llevó a una de las víctimas su propio domicilio. Aprovechando que la niña estaba incapacitada por la embriaguez, la desnudó de cintura para abajo mientras ella yacía boca abajo en la cama y abusó de ella. Por otro lado. J.L.O.R. convenció a la otra menor para ir a dar una vuelta en su coche. Pese a las negativas reiteradas de la joven, el agresor detuvo el vehículo cerca de una piscina municipal y abusó de ella.
Tras los abusos cometidos en el domicilio de E.M.A.C., la víctima fue hallada inicialmente por su amiga “semidesnuda, envuelta en una manta medio inconsciente”. Tras ayudarla a vestirse, su amiga la acompañó hasta el portal de su vivienda alrededor de la medianoche. Fue en ese lugar donde sus padres la encontraron en condiciones deplorables: la menor tenía la “ropa a medio poner”, se encontraba completamente desorientada y era “incapaz de mantenerse en pie y articular palabra” debido a la severa intoxicación etílica.
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por E.M.A.C., quien alegó que se tuvieran en cuenta como atenuante el consumo de alcohol y cannabis. Sin embargo, el TSJA ha rechazado íntegramente el recurso, donde se alegó, también, una “desigualdad de trato” respecto al otro condenado. No obstante, el tribunal ha manifestado que la pena es mayor para E.M.A.C. porque doblaba la edad de la menor (él tenía entonces 28 años) y porque se aprovechó de una embriaguez “cercana a la inconsciencia”.
Además de la pena de prisión, E.M.A.C. deberá abonar a la víctima 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y el tribunal ha ratificado los siete años de libertad vigilada y los cinco de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
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