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Un guardia civil en Castro del Río.

Juan Velasco

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río, ordenado por la Junta de Andalucía, desde el día 9 de mayo hasta el día 15 de mayo, ambos inclusive.

La decisión llega apenas una hora después de que el mismo tribunal, con sede en Granada, haya desestimado el cierre perimetral en la localidad granadina de Montefrío. Es decir, con apenas 60 minutos de diferencia, dos autos judiciales de un mismo órgano dan dos argumentarios distintos para una misma cuestión. Pero es que, además, el TSJA también ha ratificado el confinamiento en los municipios de Bornos y Villamartín (Cádiz)

En el auto sobre Castro del Río, al que ha tenido acceso Cordópolis y contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo, el TSJA ratifica la medida sanitaria urgente acordada por el Gobierno Andaluz aunque “implique la restricción de derechos fundamentales”, al entender que las medidas anunciadas “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”. Además, se estima su proporcionalidad, ya que limita el cierre “a un periodo de siete días y fundamentadas en los indicados datos de contagio”. 

Jurídicamente, afirma el magistrado que el Estatuto de Autonomía afirma que “corresponde a la Comunidad Autónoma” la “competencia compartida en materia de sanidad interno y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos”, especialmente “cuando existe o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario”.

Por todo ello, aseguran que “las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo” y aprecia “la necesidad, idoneidad y proporcionalidad” de las mismas.

El razonamiento es prácticamente el contrario al que se ha aplicado para Montefrío, donde el TSJA ha considerado que “se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”.

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